Daesh: Sombra o luz en la polÃtica exterior panameña
El dÃa 5 de febrero del año en curso, el gobierno del Presidente J.C. Varela, vÃa el Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo público un Comunicado en el cual informó a la comunidad nacional e internacional, que habÃa tomado la decisión de sumarse a los esfuerzos de la comunidad internacional, para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, asà como los actos de violencia indiscriminada, derivadas de la intolerancia religiosa, cultural y étnica; y que la forma de sumarse en tales esfuerzos, serÃa a través de  su incorporación la Coalición de paÃses de la comunidad internacional contra el grupo Estado Islámico (EI), para hacerle frente a las amenazas contra la paz y la seguridad internacional impuestas por este grupo (sic).
Posteriormente en noviembre, en ocasión de los ataques de Daesh  contra Francia, el presidente panameño reafirmó  su decisión de integrarse a la coalición internacional contra el autoproclamado Estado Islámico, con el argumento de que la lucha contra el terrorismo,  se ubica por encima de cualquier compromiso internacional asumido por Panamá,  condensado en la expresión: lucha del bien, contra el mal, como nuevo principio que aporta por Panamá, al desarrollo del derecho positivo internacional, el cual incluso, en el caso especÃfico de nuestro paÃs, se antepone al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, pactado con los Estados Unidos.Â
Tal acontecimiento ha generado un crispado debate nacional, respecto a la postura polÃtica internacional que debe adoptar Panamá, en circunstancias como la que vivimos en la actualidad. Sobre el particular, inicio comentando el impacto del Comunicado en el Tratado de Neutralidad, ya que constituye el documento legal de mayor importancia, vinculado a la problemática que nos ocupa. En el mismo, es el  articulo II de dicho Tratado, el cual a nuestro juicio más se vincula a la cuestión que enfrentamos, toda vez que es en base a tal excerta legal,  que  Panamá,  declara la Neutralidad del canal, concebida esta como el derecho al tránsito pacÃfico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad. La cláusula homónima agrega que Panamá, reconoce el ejercicio de tal derecho, como garantÃa de que el canal y consecuentemente el istmo de Panamá, no sean objetivos de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo.
Es evidente que  aunque la institución de la neutralidad a la que se alude en el caso panameño, no hace relación a la condición jurÃdica internacional del paÃs respecto a conflictos armados internacionales, verbigracia, condición de Estado neutral, mientras se desarrolle el conflicto, o de Estado neutralizado, ello es de forma permanente, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra, sino a la forma de gestión de una vÃa acuática de comunicación interoceánica, es decir a la garantÃa  de transito no discriminatorio al que tienen derecho todos los paÃses del orbe; tal diferencia aconseje a los gobiernos nacionales,  a desentenderse del reconocimiento contractual que hace el articulo II, sobre el peligro de constituirnos en un objetivo de represalia militar.Â
Se entiende entonces, que de suyo tal realidad, más bien impele a la república de Panamá a la promoción de una PolÃtica Exterior, que no riña con dicho postulado. En el orden de pensamiento supra aludido, se presume que tampoco es aconsejable que la república de Panamá, que carece de ejército y opera un canal interoceánico, que garantiza el principio de libre navegación, en términos de entera igualdad para todos los Estados del mundo; participe en organizaciones militares internacionales, cuya piedra de toque, sea el principio de defensa colectiva, como son los casos  del Tratado Interamericano de Asistencia RecÃproca (TIAR), o el Tratado Marco de Seguridad Democrática para la cooperación y defensa conjunta de la región centroamericana.
En virtud de lo expuesto y del rico y positivo debate que se ha promovido en torno a la  Declaración del gobierno que comentamos; creo aconsejable, aprovechar la tesitura para que el Estado panameño, refunda las bases de nuestra PolÃtica Exterior.
Tales nuevos pilares podrÃan asentarse sobre lo que se conoce como: Los Fundamentos de la PolÃtica Panameña de Seguridad, excerta legal que nace como resultado del consenso alcanzado en su momento, por todos los partidos polÃticos nacionales y de la aprobación por parte de la Presidenta Mireya Moscoso, de la Resolución de Gabinete No 34 de 21 de junio de 2000, la cual introduce en nuestra PolÃtica Exterior, el concepto   de neutralidad activa, el cual  de manera efectiva  garantiza que el istmo de Panamá no será objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo,  ni se verá involucrado en confrontaciones entre los Estados, ni dentro de Estados.Â
Por tanto con ello se debe entender que el hecho de que Panamá se declare neutral, respecto a fenómenos de Ãndole bélica internacional, ello no inhibe a la  PolÃtica Exterior panameña, de participar y pronunciarse de modo responsable y asertivo, ello es, de ser activa, en relación a los temas palpitantes de la agenda internacional, incluida la lucha contra el terrorismo, aunque sin comprometernos en las acciones de carácter militar que se desarrollen, en el combate del flagelo incivil, en ciernes.Â
En realidad, si bien la aplicación del principio de neutralidad activa, terminó siendo relegado por espacio de doce años, por los diferentes gobiernos, como consecuencia del ataque a las torres gemelas, resulto que, al momento de sustentar el ingreso de Panamá a la Red de Seguridad Humana, con sede en Suiza,   en enero de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno anterior, quizás, sin tener idea de la magnitud del acto realizado, intempestivamente, rentabilizo el principio de neutralidad activa, cuando, al sustentar  la incorporación de Panamá a la mencionada Red (HSN), destaco que la decisión se enmarcaba en la vocación del Estado panameño por garantizar la libertad del ser humano respecto del temor y la miseria, que se refleja en la adhesión de Panamá a la doctrina de Seguridad Humana desde la Resolución de Gabinete No. 34 de 21 de junio de 2000, por la cual se adoptan los Fundamentos de la PolÃtica Panameña de Seguridad.
En otros términos, a través del instrumento de adhesión a la Red de Seguridad Humana, nuestro paÃs hace apenas tres  años, nuevamente  reactivó el  principio de neutralidad activa, como pilar rector de nuestra PolÃtica Exterior, hecho este que viabiliza  sin traumas su continuidad,  en las circunstancias actuales, si en verdad la intención del gobierno de turno, es mantener a nuestro paÃs, lo más alejado posible, de los conflictos que en razón de la causa que sea, enfrenta  a los diferentes Estados o grupos insurgentes.
*Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá
Â
Â


