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Daesh: Sombra o luz en la política exterior panameña

Por: Euclides Tapia* |



El día  5  de febrero  del año en curso, el gobierno del Presidente J.C. Varela, vía el Ministerio de Relaciones Exteriores,  hizo público un Comunicado en el cual informó a la comunidad nacional e internacional, que había tomado la decisión de sumarse a los esfuerzos de la comunidad internacional, para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como los actos de violencia indiscriminada, derivadas de la intolerancia religiosa, cultural y étnica; y que la forma de sumarse en tales esfuerzos, sería a través de   su incorporación la Coalición de países de la comunidad internacional contra el grupo Estado Islámico (EI), para hacerle frente a las amenazas contra la paz y la seguridad internacional impuestas por este grupo (sic).

Posteriormente en noviembre, en ocasión de los ataques de Daesh  contra Francia, el presidente panameño  reafirmó  su decisión de integrarse a la coalición internacional contra el autoproclamado Estado Islámico, con el argumento de que  la lucha contra el terrorismo,  se ubica por  encima de  cualquier compromiso internacional asumido por Panamá,  condensado en la expresión: lucha del bien, contra el mal,  como nuevo principio que  aporta  por  Panamá,  al desarrollo del derecho positivo internacional, el cual  incluso, en el caso específico de nuestro país, se antepone al  Tratado Concerniente a  la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, pactado con los Estados Unidos. 

Tal acontecimiento ha generado un crispado debate nacional, respecto a  la postura política internacional que debe  adoptar Panamá, en circunstancias como la que vivimos en la actualidad. Sobre  el particular, inicio comentando el impacto del Comunicado en el  Tratado de Neutralidad, ya que constituye el documento legal de mayor importancia, vinculado a la problemática que nos ocupa. En el mismo, es el  articulo II de dicho Tratado, el cual a nuestro juicio más  se vincula a la cuestión  que enfrentamos, toda vez  que es en base a tal excerta legal,  que   Panamá,   declara la  Neutralidad del canal, concebida esta como el derecho al tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad. La  cláusula homónima  agrega que Panamá,  reconoce el ejercicio de tal  derecho, como garantía de que el canal y consecuentemente el istmo de Panamá, no sean objetivos de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo.

Es evidente  que   aunque la institución de la  neutralidad a la que se alude en el caso panameño, no hace relación a la condición jurídica internacional del país respecto  a conflictos armados internacionales, verbigracia, condición de Estado neutral, mientras se desarrolle el conflicto, o de Estado neutralizado, ello es de forma permanente, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra, sino a  la forma de gestión de una vía acuática de comunicación interoceánica, es decir a la garantía   de transito no discriminatorio al  que tienen derecho todos los países del orbe;  tal diferencia aconseje a los gobiernos nacionales,   a  desentenderse del  reconocimiento contractual que  hace el articulo II, sobre el peligro de constituirnos en  un objetivo de represalia militar. 

Se  entiende entonces, que  de suyo tal realidad, más  bien impele a la república de Panamá a la promoción de una Política Exterior, que no riña con dicho postulado. En el orden de pensamiento supra aludido, se presume  que tampoco es  aconsejable que la república de Panamá, que carece de ejército y opera un canal interoceánico, que garantiza el principio de libre navegación, en términos de entera  igualdad para todos los Estados del mundo; participe  en organizaciones militares internacionales, cuya piedra de toque,  sea  el principio de  defensa colectiva, como son los casos   del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), o el Tratado Marco de Seguridad Democrática para la cooperación y defensa conjunta de la región centroamericana.

En virtud de lo expuesto y del rico y positivo debate que se ha promovido en torno a la   Declaración del gobierno que comentamos; creo aconsejable, aprovechar  la tesitura para que el Estado panameño, refunda  las bases de nuestra Política Exterior.

Tales  nuevos pilares podrían asentarse  sobre lo que se conoce  como: Los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad, excerta legal que nace como resultado del consenso alcanzado en su momento,  por todos los partidos políticos nacionales y de la aprobación por parte de la Presidenta Mireya Moscoso, de la Resolución de Gabinete No 34 de 21 de junio de 2000, la cual introduce en nuestra Política Exterior, el concepto   de neutralidad activa, el cual  de manera efectiva  garantiza que el istmo de Panamá no será objetivo de  represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo,  ni se verá  involucrado en confrontaciones entre los Estados,  ni dentro de Estados. 

Por  tanto con ello se debe entender que el hecho de que Panamá se declare neutral, respecto a fenómenos de índole bélica internacional, ello no inhibe  a la  Política Exterior panameña, de participar y  pronunciarse  de modo responsable y asertivo, ello es, de ser activa,  en relación a los temas palpitantes de la agenda internacional, incluida la lucha contra el terrorismo, aunque sin comprometernos en las acciones de carácter militar que se desarrollen, en el combate del flagelo incivil,  en ciernes. 

En realidad, si bien la aplicación del principio de  neutralidad activa, terminó siendo relegado por espacio de doce años,  por los diferentes gobiernos, como consecuencia del ataque a las torres gemelas, resulto que, al momento de sustentar el ingreso de Panamá a la Red de Seguridad Humana, con sede en Suiza,   en  enero de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno anterior,  quizás,  sin tener idea de la magnitud del acto realizado,  intempestivamente, rentabilizo el principio de neutralidad activa, cuando, al sustentar   la incorporación de Panamá a la mencionada Red  (HSN), destaco que la decisión se enmarcaba en la vocación del Estado panameño por garantizar la libertad del ser humano respecto del temor y la miseria, que se refleja en la adhesión de Panamá a la doctrina de Seguridad Humana desde la Resolución de Gabinete No. 34 de 21 de junio de 2000, por la cual se adoptan los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad.

En otros términos, a través  del instrumento de adhesión a la Red de Seguridad Humana, nuestro país hace apenas  tres   años, nuevamente  reactivó el  principio de neutralidad activa, como pilar rector de nuestra  Política Exterior, hecho este que viabiliza  sin traumas  su continuidad,  en las circunstancias actuales, si en verdad la intención del gobierno de turno, es mantener a nuestro país, lo más  alejado posible, de los conflictos que en razón de la causa que sea, enfrenta   a los diferentes  Estados o grupos insurgentes.

*Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad  de Panamá

 

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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