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Derecho Público: Ordenamiento Territorial en las Areas Revertidas del Canal de Panamá

Por: Sayonara Bezemer | Publicado el: 20 agosto 2026



Introducción

Las áreas revertidas, producto de los tratados Torrijos-Carter y la transferencia de tierras del Canal a la República de Panamá, representan un espacio estratégico para el desarrollo urbano, económico y social del país. Sin embargo, la gestión de estas áreas ha estado marcada por conflictos de uso de suelo, falta de planificación integral y tensiones entre intereses públicos y privados. El Derecho Público, a través del ordenamiento territorial, ofrece herramientas para garantizar que estas tierras se administren en beneficio de la colectividad y bajo principios de legalidad, transparencia y sostenibilidad.

 Marco normativo.

La Ley 21 de 1997 estableció el régimen de planificación y uso de suelo en las áreas revertidas, asignando competencias a la Autoridad del Canal de Panamá y a otras entidades estatales. Esta norma buscó asegurar un desarrollo ordenado, pero su aplicación ha enfrentado dificultades por la presión inmobiliaria y la falta de coordinación interinstitucional.

 Problemáticas actuales:

1.Conflictos de uso de suelo: La expansión residencial y comercial en zonas como Albrook y Clayton ha generado tensiones con proyectos de conservación ambiental.

2.Falta de transparencia: Procesos de adjudicación y venta de terrenos han sido cuestionados por la ciudadanía y organismos de control.

3.Impacto ambiental: La deforestación y pérdida de biodiversidad en áreas revertidas contradicen los principios de sostenibilidad.

4.Débil participación ciudadana: Las comunidades locales tienen poca incidencia en la toma de decisiones sobre el destino de estas tierras.

 Principios de Derecho Público aplicables

El ordenamiento territorial debe regirse por principios como:

Legalidad: Toda actuación administrativa debe estar respaldada por la Ley. Los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la Ley le ordena.

Interés general: Las decisiones deben priorizar el beneficio colectivo sobre intereses particulares.

Transparencia: La gestión de tierras públicas exige procesos claros y accesibles.

Sostenibilidad: El desarrollo debe equilibrar crecimiento económico con protección ambiental.

Jurisprudencia y doctrina

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ha señalado en diversos fallos la importancia de respetar los planes de ordenamiento territorial y la obligación del Estado de garantizar un uso racional de los recursos públicos. Doctrinarios como Carlos Bolívar Pedreschi destacan que el ordenamiento territorial es una manifestación del poder de policía administrativa, indispensable para la convivencia social.

El ordenamiento territorial de las áreas revertidas es un desafío crucial para Panamá. La deficiente aplicación de la Ley 21 de 1997 y la falta de coordinación institucional han generado conflictos que afectan la confianza ciudadana y el desarrollo sostenible. Es necesario fortalecer la planificación, garantizar la participación ciudadana y aplicar rigurosamente los principios del Derecho Público para asegurar que estas tierras cumplan su función social y estratégica en beneficio de la nación.

La autora Sayonara Bezemer es Doctora en Derecho y profesora de Derecho del Centro Regional Universitario de San Miguelito.

Bibliografía

1.Ley 21 de 1997. Régimen de planificación y uso de suelo en áreas revertidas. Gaceta Oficial de Panamá.

2.Pedreschi, C. B. (2015). Derecho Administrativo Panameño. Panamá: Universidad de Panamá.

3.Jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

4.Autoridad del Canal de Panamá. (2024). Informe sobre gestión de áreas revertidas.

5.García de Enterría, E. (2002). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas.

La autora es Doctora y Docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Centro regional Universitario de San Miguelito

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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