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Aspectos Procesales de la Ley de Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

Por: Karem Benítez | Publicado el: 21 abril 2026



Panamá en el año de 1990 aprobó la Convención de los Derechos del Niño, instrumento internacional que establece que todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones publicas y privadas de bienestar social, tribunales de justicia, autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener en cuenta la primacía desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos por encima de cualquier otro interés, lo que conocemos como el Interés Superior del Menor.

Procesalmente hablando este normativa busca el reordenamiento Institucional de todas las garantías y protección integral de los derechos de la Niñez y Adolescencia de manera que se salvaguarden los derechos de la niñez, de acuerdo con su edad y madurez, ciclo de vida, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Convenios y Tratados ratificados por la Republica de Panamá.  

Para nuestro Derecho Procesal este conjunto de normas son de obligatorio cumplimiento y respeto integro por parte de todas las Instituciones el Estado, la Sociedad Civil y la comunidad en general y se le aplican a los menores que residan en el territorio panameño indistintamente de su credo o nacionalidad.

Nuestros tribunales al momento de autorizar, programas, proyectos o intervenciones de protección integral en los derechos de la niñez y la adolescencia deberán basarse en el principio fundamental y de derechos humanos Interés Superior del Menor reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y no como objetos de derechos, cuidando de su vida, su supervivencia, desarrollo integral, convivencia familiar, las facultades y deberes conjunto del padre y la madre y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la Republica de Panamá, los Convenios y Tratados ratificados por la Republica de Panamá y demás leyes concordantes.

Esta ley junto con la ley 409 de 2023 da un enfoque judicial especializado fortaleciendo la justicia de niñez y adolescencia diseñado para intervenir cuando se vulnerar derechos, priorizando la restitución de estos sobre la punición.

En los procesos de protección se implementa un procedimiento judicial especifico para la protección especial y la restitución de derechos cuando niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de vulneración por acción u omisión de su entorno familiar, educacional, laboral o de cualquier índole.

 Los principios procesales fundamentales que destacan en esta Ley  son:

• Interes Superior del Menor:  Todos los procediemientos. Deben velar por el maximo bienestra del menor de edad.

• Derecho a ser escuchado:  Garantía Procesal de participación de los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrtaivo que los afecte directamente.

• Prioridad Absoluta: Los casos de niñez deben ser atendidos con urgencia y celeridad por las autoridades.

• No Discriminación: Igualdad de trato en el acceso a la protección.

• Medidas de Protección: La ley prevé medidas administrativas y judiciales inmediatas para cesar vulneraciones, incluyendo la protección de derechos en el ámbito educativo, prohibiendo la suspensión de clases por mora en colegios particulares.

Otro punto importante a destacar son sus aspectos de Ejecución y Protección donde se da un reordenamiento institucional porque esta normativa articula las instituciones para actuar de manera coordinada (Subsistema de Protección) en lugar de dispersión legislativa que existía.

Si bien es cierto que es un instrumento legal importante, no es menos cierto que todavía hay mucho camino que recorrer para pagar algo de la inmensa deuda que tiene el Estado panameño con su niñez que no es el futuro de nuestra nación es el presente porque ya están aquí.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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