La coherencia como resistencia: cuando la creencia no se negocia
Una injusticia, aun cuando se revista de formalidad, no deja de ser injusticia. Esa es mi creencia.
Introducción
Una injusticia, aun cuando se presenta bajo el ropaje de la formalidad, sigue siendo una injusticia. Esta no es una afirmación circunstancial, sino una convicción profundamente arraigada en una filosofía de vida que concibe la creencia no como un recurso adaptable, sino como una estructura consustancial al ser.
El presente escrito no pretende desarrollar una disquisición meramente teórica, ni tampoco incurrir en un ejercicio retórico desvinculado de la realidad. Por el contrario, surge como respuesta reflexiva ante una experiencia concreta en el ámbito académico universitario, en la cual se ha evidenciado una preocupante disociación entre la norma, su espíritu y su aplicación.
Lo que está en juego no es únicamente un procedimiento administrativo específico, sino algo de mayor calado: la integridad institucional, la legitimidad de las decisiones y la coherencia ética de quienes ejercen autoridad.
El hecho: entre la formalidad y la desviación
En el contexto de un proceso académico que debía registrarse por principios de transparencia, equidad y escrutinio democrático, se ha observado una actuación que, si bien puede encontrar justificación en la forma, resulta cuestionable en el fondo. Específicamente, se ha procedido a someter al escrutinio del claustro docente una (1) propuesta para concurso a cátedra que no cumple con los establecido por las normas institucionales, que indican que son las juntas departamentales convocadas las responsables para sugerir sus necesidades requeridas en las áreas de conocimiento o especialidad a concurso de acuerdo a los servicios docentes que ofrecen a las diversas carreras de la facultad, y elevar la solicitud de manera formal, para su consabida consideraciones.
En el proceso del escrutinio, solamente se sometió a las consideraciones de los profesores que asistieron, una sola propuesta, obviando intencionalmente, la otra propuesta que si cumplió con los requerimientos de las normas institucionales. Nos referimos a la presentada y sustentada por el Departamento de Didáctica y Tecnología Educativa. Concretamente de las dos (2) propuestas presentadas ante el pleno de la junta de facultad, a la hora de emitir el escrutinio, solo se sometió la impuesta por la autoridad, y a pesar de numerosas aclaraciones requeridas por los profesores, la autoridad hizo caso omiso al procedimiento y dio por aprobada la que realmente ella deseaba.
Esta situación genera un punto de inflexión: cuando la norma deja de ser el marco que orienta la decisión y pasa a ser el instrumento que se adapta a ella. Tal circunstancia, no puede ser considerada como un mero tecnicismo o una diferencia interpretativa. Se trata de una alteración sustantiva del principio de justicia procesal, entendida siguiendo una visión contemporánea como el resultado de un diálogo libre de coerción, sustentado en el consenso racional y el respeto irrestricto a las reglas previamente acordadas. Cuando este principio se ve vulnerado, no solo se afecta un proceso puntual, sino que se erosiona la confianza en la institucionalidad.
El porqué de lo anteriormente expresado, desde una dimensión neurocientífica, el cerebro busca coherencia. Ejemplo; en una junta de facultad, para su consabida aprobación, se presentan dos (2) propuestas para cátedras a concurso que deben ser sometidas al escrutinio democrático del claustro académico convocados para tal fin. Se obvia o ignora con conocimientos de causas, lo establecido en las normas y reglamentos de la institución sobre la solicitud que es responsabilidades de los departamentos académicos en sustentar su área de conocimiento o especialidad para someter a un nuevo concurso a catedra. Solamente, un departamento cumplió con la formalidad establecida de acuerdo a lo requerido por su junta departamental. Lo contrario, en un acuerdo entre directores de escuelas y de algunos departamentos académicos.
Reflexiones que hace el cerebro; Cuál o cuáles son los reales intereses que subyacen en la propuesta impuesta o manipulada en el escrutinio. A quién o quiénes favorecen. Quién o quiénes están detrás de estos intereses para favorecer. Se cumple con los procedimientos y normas institucionales. Quién es el ungido (a). En el conjunto de las interrogantes que emanan dentro del propio cerebro, se da a lugar que, el mismo busca una coherencia en cada una de ellas. Al no procesarla, emanan micropartículas eléctricas, en donde los neurotransmisores (biomoléculas que se encargan de transmitir la información de una neurona a otra por medio de la sinapsis), desestabilizan el proceso cognitivo de acuerdo con las creencias, Vgr. La justicia.
La creencia sobre “la justicia” se desestabiliza. Consecuentemente, el “glutamato” como proceso de memoria y aprendizaje, se activa, y sé deja percibir en la insistencia de las argumentaciones en función de lo justo y correcto (creencia de la justicia), frente a un desacertado manejo administrativo. Reitero; Lo que está en juego no es únicamente un procedimiento administrativo específico, sino algo de mayor calado: la integridad institucional, la legitimidad de las decisiones y la coherencia ética de quienes ejercen autoridad.
Todo conlleva a un nivel de “incertidumbre” donde la “creencia de la justicia”, activa otro neurotransmisor que da a lugar una sinapsis que activa la convergencia de unos ruidos cognitivos por la insistencia de sostener lo actuado a pesar de insistentes solicitudes de aclaración por el claustro académico. La “Acetilcolina” (regula la capacidad para retener la información, almacenarla, y recuperarla en el momento necesario), lo que nos lleva a concretar la sospecha de las reales intenciones que desde un principio se gestó y desarrollo con el aval de algunos ingenuos colegas.
La creencia como estructura, no como conveniencia.
Frente a este escenario, resulta imprescindible delimitar el lugar que ocupa la creencia en la conducta humana. No como un acto mental pasajero, sino como una arquitectura interna que orienta el pensamiento, la acción y la toma de decisiones.
La creencia, en este sentido, no es un accesorio que se activa o desactiva según las circunstancias. No es un abrigo que se utiliza en momentos de conveniencia y se abandona cuando genera incomodidad. Es, por el contrario, un principio rector que se mantiene incólume, aun frente a los avatares del entorno.
Desde esta perspectiva, la creencia en la justicia implica un compromiso activo: cuestionar aquello que se aparta de lo correcto, aun cuando ello suponga enfrentarse a dinámicas de poder, estructuras consolidadas o decisiones previamente legitimadas en apariencia. Porque creer en la justicia no es proclamarla, es sostenerla.
Dimensión ética del poder y la norma
La historia del pensamiento político ha sido clara al respecto. Maquiavelo advertía que el ejercicio del poder conlleva inevitablemente la tentación de moldear las reglas en función de su preservación. Sin embargo, incluso dentro de esa lógica, subsiste una distinción fundamental: la diferencia entre administrar las circunstancias y subordinar la norma a intereses particulares. Cuando la norma se adapta no al espíritu que la inspira, sino a la conveniencia de quien detenta la autoridad, se produce una desviación que trasciende lo administrativo para instalarse en el plano ético. Y es precisamente en ese plano donde se define la verdadera naturaleza de una institución. Porque una institución no se sostiene únicamente en reglamentos, sino en la coherencia entre lo que proclama y lo que practica.
La fragilidad de las creencias en contextos contemporáneos.
En el contexto actual, caracterizado por lo que algunos autores denominan una “sociedad líquida”, las creencias tienden a flexibilizarse, adaptarse e incluso diluirse en función de intereses inmediatos.
Esta condición genera fenómenos observables en los entornos organizacionales:
*La sustitución de principios por conveniencias.
*La volatilidad de las posturas frente a situaciones que exigen firmeza.
*El conformismo ante decisiones que, aun siendo cuestionables, se aceptan por temor, cálculo o apatía.
Sin embargo, esta fragilidad no puede ser asumida como norma. Por el contrario, constituye un desafío que interpela directamente a quienes optan por sostener una postura coherente. Porque en un entorno donde lo maleable se vuelve regla, la firmeza adquiere un valor diferencial.
La integridad como fortaleza inexpugnable
En este punto, resulta pertinente recordar que la verdadera fortaleza del individuo no reside en su capacidad de adaptación irrestricta, sino en su integridad. La integridad implica alineación entre pensamiento, palabra y acción. Implica, además, la capacidad de sostener una convicción incluso cuando el entorno presiona en sentido contrario.
Desde esta óptica, la posición asumida no responde a un acto de oposición circunstancial, sino a la coherencia con una filosofía de vida que no admite la negociación de principios fundamentales.
No se trata de rigidez. Se trata de consistencia.
Implicaciones institucionales
Más allá del caso específico que motiva este análisis, producido por la imposición de una propuesta de concurso a cátedra a todas luces cuestionable y su consecuente imposición para favorecer intereses personales, las implicaciones son de carácter estructural. Cuando se consolida la percepción de que las decisiones pueden ser direccionadas al margen del espíritu normativo, se generan efectos acumulativos:
*Se debilita la confianza en los procesos.
*Se distorsiona la percepción de equidad.
*Se normaliza la discrecionalidad como práctica aceptada.
En ese escenario, la institucionalidad deja de ser un marco de referencia y se convierte en un instrumento susceptible de interpretación interesada. Y cuando esto ocurre, el daño no es inmediato, pero sí progresivo.
Posicionamiento final
La posición que se asume en este contexto es clara y deliberada. Se reafirma la creencia en la justicia como principio no negociable. Se sostiene la convicción de que la norma debe ser aplicada en su espíritu, no reinterpretada en función de intereses coyunturales. Y se defiende la coherencia como eje central de la conducta individual y colectiva.
No se trata de una postura confrontativa, sino de una postura consistente. Porque al final, las instituciones no se sostienen únicamente por la fuerza de sus reglamentos, sino por la integridad de quienes las conforman.
Conclusión
Las decisiones pueden quedar registradas en actas, respaldadas por formalidades y justificadas en procedimientos. Sin embargo, las desviaciones por sutiles que sean quedan inscritas en la memoria colectiva. Y aunque el tiempo pueda atenuar las formas, rara vez logra absolver las intenciones.
Por ello, más allá del episodio particular, lo que se plantea es una reflexión de fondo: la necesidad de preservar la coherencia de creencias o principios como valor esencial, tanto en la vida individual como en el quehacer institucional. Porque cuando la creencia es auténtica, no se adapta. Se sostiene.
El autor es Docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Panamá


