UpInforma - El rezago del procedimiento administrativo en general ante los avances de la tecnología de la información

"2026: Año del fortalecimiento de la autonomía universitaria, mediante la elección democrática de sus autoridades"


El rezago del procedimiento administrativo en general ante los avances de la tecnología de la información

Por: Leisa Ramos Atkinson | Publicado el: 06 febrero 2026



En su momento la Ley 38 de 2000 representó un avance pragmático sin precedentes al unificar la normativa administrativa que se encontraba dispersa en disposiciones del Código Administrativo de 1916, la Ley 135 de 1943, leyes especiales y reglamentos, muchas veces carentes de coherencia. Sin embargo, esta normativa ha quedado atrapada entre el papel y la burocracia, cuando hoy la digitalización y simplificación de trámites es lo que impera.

Resulta imprescindible que la Ley 38, cuya vigencia supera los veinticinco años, se adecúe a los avances tecnológicos, con la finalidad de lograr mayor rapidez en la resolución de conflictos que se tengan que dirimir en la esfera administrativa. La celeridad de la justicia administrativa está directamente relacionada con la generación de mayor paz social, lo cual ha sido identificado por la Procuraduría de la Administración, entidad encargada de velar por la legalidad de los actos de la Administración Pública.

Recientemente fue presentado para consideración de los diputados de la Asamblea Nacional de Panamá el Proyecto de Ley 497, que impulsa una reforma integral a la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo en general.

Entre las innovaciones que pretende la iniciativa legislativa tenemos: la incorporación expresa del principio de control de convencionalidad como rector en la gestión pública, lo que procura que los actos administrativos se ajusten a los tratados internacionales, principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizando la protección de los derechos humanos de los administrados.

El proyecto impone a las entidades públicas la obligación de implementar sistemas de gestión electrónica para el soporte de expedientes, se regulan las notificaciones por correo electrónico y la publicación de edictos digitales. En materia probatoria se reconocen medios tecnológicos como documentos digitales y correos electrónicos. Se establece la videoconferencia como mecanismo idóneo para la realización de audiencias. En otros aspectos procesales, el Proyecto 497 confiere exclusividad para declarar la nulidad absoluta de los actos administrativos a la Sala Tercera de Lo Contencioso Administrativo y Laboral; propone solo dos modalidades para recurrir: la reconsideración y la apelación, eliminando los existentes recursos de hecho y de revisión administrativa.

La iniciativa presentada establece una vacatio legis de ocho meses desde su promulgación, periodo en el que la Procuraduría de la Administración implementará un programa de capacitación y divulgación dirigido a la Administración Pública

En conclusión, la digitalización del procedimiento administrativo, por sí solo, no asegura una mejor Administración Pública; su eficacia dependerá de una correcta implementación jurídica y organizativa. Armonizar el procedimiento administrativo con los avances tecnológicos es una necesidad que fue identificada y se dio el primer paso con la presentación del Proyecto 497 que busca fortalecer la transparencia, la eficiencia y la confianza ciudadana, a través del uso de expedientes electrónicos, reconocimiento de pruebas digitales, sistemas de consulta en línea, notificaciones electrónicas, entre otros.

La autora es abogada y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Centro Regional Universitario de Colón.

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

Buscador

Ingresa y escucha nuestros PODCAST



Click y Descarga Logo Oficial