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Las Fundaciones de Interés Privado, sus Beneficios y Tributo a pagar en Panamá

Por: Elizabeth Lezcano | Publicado el: 30 diciembre 2025



Mediante la ley 25 de 12 de junio de 1995 la República de Panamá, introdujo las Fundaciones de interés Privado. En cuanto, a su estructura jurídica la Fundación de interés privado es una persona jurídica sin ánimo de lucro y cuyo objetivo principal es la protección del patrimonio familiar. Además, la formalidad es que la fundación la puedes constituir en documento público o privado.  A fin, de que la fundación tenga personería jurídica se debe inscribir en el Registro Público. Igualmente, establece la Ley 25 de 12 de junio de 1995 en su Artículo 2. Las fundaciones de interés privado se regirán por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A estas fundaciones no se les aplicarán los preceptos del Título II del Libro I del Código Civil.

De esta manera, la citada excerta legal contiene una normativa que establece los requisitos de constitución. En efecto, el fundador es esencial ya que, éste es el que la crea y transfiere los bienes que constituirán el patrimonio destinado exclusivamente a cumplir con los objetivos establecidos en el Acta Fundacional.

Los beneficios de crear una Fundación de Interés Privado:

  • La fundación como ente jurídico le aporta a su creador y beneficiarios la protección del patrimonio familiar determinado y su administración la ejerce un Consejo Fundacional.
  • No embargo de los bienes de la fundación. Estos bienes constituyen un patrimonio separado de los bienes de su fundador, tal como lo establece esta excerta legal en su Artículo 11. Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.

Reflexión: Todos los bienes que el fundador transfiera a la fundación deben ser de procedencia licita. Por el contrario, confrontarán por orden judicial, en caso de presunción de blanqueo de activos una intervención judicial y serán procesadas.

LOS TRIBUTOS: estos son la columna vertebral de los ingresos de un Estado. Además, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. En consecuencia, para efectos fiscales las fundaciones de interés privado pagaran los derechos registrales, una tasa única anual equivalente a la establecida para las sociedades anónimas. También pagarán el recargo por mora, y asumirán las consecuencias por la falta de pago.

Reflexión: si bien es cierto el impuesto de renta es un tributo que solo lo pagan los contribuyentes que en la ejecución de actos de comercio generan un lucro. Pues de esto se exime a las fundaciones de interés privado porque la Ley 25 de 1995 en su Artículo 3. Las fundaciones de interés privado no podrán perseguir fines de lucro. Por consiguiente, no ejecutaran actividades comerciales y no son contribuyentes y están exentas del pago del impuesto de renta.

La autora es Doctora y Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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