2025: "Conmemorando el XC Aniversario de la Universidad de Panamá"


Autonomía financiera en entredicho: el caso de la gratificación en la Universidad de Panamá

Por: Félix E. Villarreal V. | Publicado el: 24 November 2025



Además, el artículo 58 de dicha Ley Orgánica establece claramente que: “Los ingresos que obtenga la Universidad de Panamá, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas actividades académicas, de investigación, de extensión, producción o servicios, se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria”. Acto seguido dice que: “Los gastos a los que se refiere este artículo solo podrán ser autorizados de conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial, que para tal fin emita la Universidad de Panamá, y fiscalizados por la Contraloría General de la República”.

Los artículos anteriores mencionados los traigo a colación en razón de que, el pasado 17 de noviembre de 2025, el rector de la Universidad de Panamá, Dr. Eduardo Flores Castro, por distintos medios manifestó con preocupación que: “el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha rechazado las solicitudes de traslado de partidas, lo que impide la acción de ejecutar el pago de la gratificación anual correspondiente a todos los servidores públicos que laboran en la institución, a pesar de que la Universidad tiene las reservas financieras necesarias para cumplir con este compromiso laboral”.

La Universidad de Panamá igualmente dio a conocer a la faz del país que, desde inicios de este año, ha presentado ante el MEF varias solicitudes de traslado de partidas necesarias para efectuar el pago de la gratificación anual del personal universitario. Sin embargo, dichas solicitudes, pese a que cumplen con todos los criterios de “responsabilidad fiscal, legalidad y disponibilidad presupuestaria”, han sido rechazadas bajo el argumento de “medidas de contención del gasto”.

Frente a esta decisión, la institución, mediante su máxima autoridad, el Rector, detalló que los fondos que para este caso tiene la máxima casa de estudios provienen de ahorros generados por licencias sin sueldo, jubilaciones, renuncias y fallecimientos; por lo que “no implican incrementos en el gasto, no afectan el techo global y no contravienen las medidas de contención”, como lo pretende argumentar en este caso el MEF, argumento que a nuestro parecer es de corte político, acompañado de negación y falta de aprobación por parte del principal representante de la cartera del MEF, que impide a su vez que se concrete la intención financiera e institucional, ya que para que ello sea posible, los fondos deben primeramente ser reubicados en las partidas presupuestarias correspondientes para poder ser ejecutados.

La misma Constitución Política de la República de Panamá expresa claramente, en su artículo 103, que: “La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo”. Y en su artículo 104, señala además que: “Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo”.

Lo anterior deja en claro que el Estado, a través de la cartera ejecutiva del MEF, falta a lo que mandata y establece la Constitución Política de la República de Panamá. Esto, ante la negación de dicho Ministerio de no permitir la solicitud de traslado de partidas, como lo ha solicitado la Universidad de Panamá a través del Rector y a raíz de que el Consejo Administrativo aprobó y autorizó este desembolso para la vigencia 2025.

Cabe señalar que la Universidad de Panamá, que durante 90 años ha entregado más de 340 mil profesionales al país, mantiene a nivel nacional una planilla activa de unos 9,000 servidores públicos (profesores y administrativos), y de ellos unos 4,500 (aproximadamente) son administrativos. Y aunque la principal institución de educación superior ha cumplido con todos los procedimientos y requisitos formales exigidos para lograr el pago de la gratificación anual correspondiente a todos sus servidores públicos, existe un “impasse” que, por lo que se avizora, dependerá de la intención positiva, disposición y autorización del MEF y de la posterior aprobación de la Contraloría General de la República —entidades públicas del Estado— que, de momento, mantienen en ascuas a los funcionarios de la Universidad de Panamá en todo el país debido a las restricciones arriba mencionadas.

Dicho lo anterior, esperamos que esta situación, que de hecho crea un estado de inquietud e incertidumbre hacia los funcionarios de la institución, pueda resolverse de la mejor manera, en el menor tiempo posible y en los mejores términos entre el MEF, la Contraloría y la Universidad de Panamá, siendo todas estas instituciones públicas del Estado.

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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