Las recientes disputas entre Estados Unidos y China por el Canal de Panamá
A las controversias generadas desde la primera década del presente siglo entre La República Popular China (RPC) y Taiwán, por el reconocimiento diplomático y el beneplácito de los gobiernos panameños, se le sumaron las pretensiones de Estados Unidos por controlar el Canal de Panamá. Desde antes de las últimas elecciones presidenciales, Donald Trump había prometido en las tribunas electorales su intención de “recuperar el Canal de Panamá”, bajo la premisa de que el acercamiento de China a Panamá, después del establecimiento de las relaciones diplomáticas en 2017, estaba enmarcado en la aspiración de ésta de tomar el control del Canal.
Una vez ganadas las elecciones vociferó esta afirmación y puso en marcha su plan enviando altos emisarios a conversar con el nuevo gobierno panameño que, dicho sea de paso, es proclive al sistema y la política exterior estadounidense. Las conversaciones dieron como resultado la firma de un Memorando de Entendimiento, el 10 de abril de 2025, entre el ministro de Seguridad Pública de Panamá, Frank Alexis Ábrego, y el secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegsseth, fungiendo como testigo el Presidente de la República José Raúl Mulino. Inmediatamente grupos nacionalistas y verdaderos patriotas salieron en defensa de la soberanía panameña, alegando que dicho memorando violaba el Tratado de Neutralidad y el artículo 325 de la Constitución Política. Veamos lo que señalan los puntos relevantes de estos documentos.
El artículo 325 de la Constitución, entre otras disposiciones, señala lo siguiente: “Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal … deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y, luego de su aprobación, serán sometidos a un referéndum nacional…” (Constitución Política de la República de Panamá, 2017, p. 161). El gobierno no cumplió con este requisito fundamentando que este era un acuerdo entre el ministro de Seguridad y el Secretario de Defensa de Estados Unidos y no entre las dos naciones, a lo que a todas luces es entre representantes de ambos gobiernos.
Con relación al Tratado de Neutralidad, es meritorio mencionar que éste se contradice en los artículos IV y V respecto a la sustentación del concepto. El artículo IV dice que “La República de Panamá y los Estados Unidos de América convienen en mantener el régimen de neutralidad…”; y el V señala: “Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional”. En un juego de fútbol el árbitro (que debe ser neutral) no puede aliarse a uno de los capitanes de alguno de los dos equipos para que le ayude arbitrar, porque automáticamente se perdería la neutralidad del árbitro. Esto se implementó el 7 de septiembre de 1977 y, parafraseando a Omar Torrijos, es necesario manifestar que él era consciente al decir que, de no actuar los gobernantes con astucia, en el futuro, ese tratado nos pondría bajo el paragua del Pentágono.
Ahora bien, el Memorando de Entendimiento sí viola el artículo V del Tratado de Neutralidad porque en el numeral 9, entre otros enunciados, señala que “Los participantes tienen la obligación de consultar sobre dichas actividades de almacenamiento … de armas, equipo pesado y materiales peligrosos de los Estados Unidos dentro de la República de Panamá” (Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno de Panamá, 2025). Lo señalado en este numeral 9 contraviene lo establecido en el artículo V, en lo que se refiere a que “…sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional”. En cuanto a la Reserva Nunn, de acuerdo con un artículo publicado en la Revista SEECI, Panamá y el Régimen de Neutralidad, ésta no aplica porque “… no establece obligación alguna de negociar” (Yao, 2000, p. 72) Y en lo que respecta a la Enmienda de DeConcini, ésta nunca fue ratificada por la Asamblea Nacional, por lo que si Estados Unidos la aplicara sería de facto y no de jure.
En conclusión, el actual gobierno abrió las puertas al agresor al firmar el Memorando de Entendimiento, violando el artículo V del Tratado de Neutralidad y el artículo 325 de la Constitución Nacional. Sin embargo, en el informe del jueves 16 del presente José Raúl Mulino, al preguntársele qué acciones tomaría por la presión y amenazas ejercidas por altos burócratas estadounidenses contra funcionarios panameños, respecto a distanciarse comercial y diplomáticamente de China, se mostró como defensor de la soberanía panameña al indicar que Panamá se reserva el derecho de escoger sus socios comerciales, desestimando tales presiones y amenazas de los Estados Unidos.
El autor es Docente y estudiante de la Maestría de Relaciones entre Panamá y Estados Unidos en el Centro Regional Universitario de Panamá Oeste, Universidad de Panamá.


