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El ABC del proyecto de Ley 156 de la cancillería, que politiza la carrera diplomática y consular

Por: Euclides E. Tapia C. |



1)    ¿Cuál es el nuevo   proyecto de Ley presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que se propone?
El  nuevo   proyecto de Ley presentado   por el  Ministerio de Relaciones Exteriores, es  el # 156  y tiene como propósito modificar  e introducir nuevos artículos  al Título 11 de la Ley # 28 de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la Ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores  y se establece  la carrera diplomática y consular.

2)    ¿Qué Artículos de la Ley pretende modificar el actual Gobierno?
Los Artículos de la Ley que pretende modificar el actual Gobierno son los números 6, 25, 29 Numeral 2 y 32 Numeral 5.

 3)    ¿Que establece el Artículo 6? El Artículo 6 pretende introducirse como un artículo transitorio totalmente nuevo, por medio del cual se pretende convocar a concurso interno de méritos, a los funcionarios que se encuentran laborando en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a quienes, para alcanzar la condición de funcionario de carrera diplomática y consular, tan solo se le exigirá que presenten un   título de licenciado en la profesión que sea y una hoja de servicios en la institución.

 4)    ¿En qué perjudica, la propuesta de introducir el Artículo 6 en la Ley de carrera diplomática?
En primer lugar, dicho artículo rompe con una normativa nacional sobre la carrera diplomática que data desde 1957, es decir, cuando existía la Ley 10 del mismo año, lo que significa que  desde hace 58 años en nuestro país, para ser funcionario de carrera diplomática, la persona tenía y tiene  que pasar por el tamiz de un concurso en toda la regla, es decir, como el que se realiza para el mismo fin, en todos los países del mundo;  de presentación  de exámenes  en Derecho Internacional, Política Internacional, Economía Internacional, realidad nacional,  idiomas,  protocolo y correspondencia diplomática. Contraviniendo dicha obligación de más de medio siglo, la propuesta actual busca que los funcionarios del Partido Panameñista, que laboraron en el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el Gobierno de Guillermo Endara, pasando por el de Mireya Moscoso, el periodo de Juan C. Varela en el gobierno de Ricardo  Martinelli y los nombrados por Juan C. Varela en la  actualidad, transformen,  sin trámite alguno,  su  nombramiento político coyuntural, en un nombramiento  de por vida; toda vez  que, de lo que se trata no es otra cosa, que de obviar el concurso público de admisión,  al que estuvo y está obligado, por ley,   todo ciudadano panameño, que aspire ingresar a la carrera diplomática y consular. En  otros términos, el Gobierno, con esta propuesta, lo que busca es que determinadas  personas,  que tengan como  mérito exclusivo, léase,  el fuero y el privilegio de haber sido premiado por los gobiernos arnulfistas como funcionario político en la Cancillería, cambien de la noche  a la mañana su condición laboral de funcionario político temporal a la de funcionario público permanente,  con el cargo ahora  de   diplomático de carrera, sin importar que dicho funcionario carezca de continuidad en el cargo y que su título sea en Química, Física, Geología, Medicina, en conclusión,  aunque sea músico; pese a que el propio Gobierno esté proponiendo en el artículo 29, Numeral 2, para el ingreso a la carrera diplomática y consular, otros títulos específicos, verbigracia,  Derecho, Ciencia Política y hasta  Sociología.

 5)    ¿Qué indica la propuesta de modificación del Artículo 29, Numeral 2 de la Ley, hecha por el Gobierno actual?

El Gobierno actual, como requisito de ingreso a la carrera diplomática, propone los títulos de licenciados en Relaciones Internacionales, Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Comercio Exterior, Negocios Internacionales, Sociología u otras disciplinas afines.

 6)    ¿En qué afecta a la carrera Diplomática y Consular, la propuesta gubernamental de reforma al Artículo 29, Numeral 2   de la Ley?

La propuesta de modificación del Artículo 29, Numeral 2, apunta a destruir el corazón de la Ley de carrera Diplomática y Consular. Ello es así, toda vez que en el mismo se establecen los títulos básicos que están habilitados para ingresar a la misma. Al respecto, contrario a la propuesta gubernamental actual, la Ley vigente estable que para ingresar a la carrera se requiere el título universitario a nivel de licenciatura en Relaciones Internacionales y, en caso de otras profesiones, estas deberán poseer postgrado en Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Derecho Internacional o Comercio Internacional. Es evidente que tal redacción requiere de una explicación, que demuestre la lógica de la misma. Pues bien, la plasmación textual  de  la licenciatura en Relaciones Internacionales, que  entonces  hizo la Ley # 28 de 7 de julio de 1999,  sobre la carrera Diplomática y Consular, se realizó en reconocimiento a una formación profesional que la Universidad de Panamá había hecho hasta entonces por espacio de 48 años (1951-1999). Por lo que atañe a los otros títulos, para su equiparación al título básico de Relaciones Internacionales, se utilizó la lógica taxonómica universal, de equiparación formativa universitaria: licenciatura, maestría, doctorado; que se utiliza en todas las universidades del mundo, al momento de nivelar en igualdad de condiciones los títulos básicos, indistintamente del título de pregrado, que en este caso específico, es el de Relaciones Internacionales, a propósito,  reconocido como tal por la propia Universidad  de Panamá.

 En otros términos, se aplicó la lógica de los concursos de cátedra universitarios, en los cuales, cualquier persona indistintamente de su título de pregrado o licenciatura, puede concursar en igualdad de condiciones con el título básico de cualquier otra ciencia, siempre y cuando la misma posea una maestría o un doctorado en el campo de estudios, objeto a concurso. En otros términos, un economista puede participar en un concurso de Historia, siempre y cuando cuente con una maestría o un doctorado en Historia. Para el caso que nos ocupa, se decidió que para participar en el concurso de carrera diplomática, primero había que especificar qué ciencias eran afines a las Relaciones Internacionales, pues, de otra manera, seria ad infinitum. En este caso, se determinó, que toda aquella, cuyo campo de estudios fuese el Internacional, verbigracia, Derecho Internacional, Economía Internacional, Comercio internacional y segundo,  que tendría que ser en grado superior al pregrado, pues, ni el economista, ni el abogado per se, cuentan con un pénsum de estudios  que demuestre  una cantidad significativa de materias  del campo internacional. Por todo lo anterior, es fácil colegir que la propuesta presentada por la Cancillería, carece de una lógica coherente y se caracteriza porque primero, disminuye el grado de preparación en el conocimiento de la problemática internacional al pretender sustentar que las materias del pénsum de estudios de un abogado, son propias del campo internacional.

Resulta que es todo lo contrario, difícilmente existe una profesión de tinte más nacional que el Derecho, el cual se estudia en base a la constitución y los códigos del país donde se cursa, (Derecho interno), en consecuencia, mal puede conocer de Relaciones Internacionales, quien estudia conforme a los códigos nacionales de un determinado país. El fenómeno se repite, proporciones guardadas con el economista y con respecto al sociólogo, mejor no ocupar tiempo. A las debilidades de la propuesta sobre los  títulos  que intenta introducir en la Ley   la Cancillería,  se suma el hecho de que, ni los abogados sin estudios de  maestría  o doctorado en Derecho Internacional, ni  los cientistas  políticos,  ni mucho menos los sociólogos, cuentan en su pénsum de estudios con materias  propias del Derecho Internacional, ciencia internacional  con más de cuatro  siglos de existencia, la cual incorpora ramas de conocimiento vital para  un diplomático de carrera como lo son:  Derecho Diplomático, Derecho Consular, Derecho de Tratados, Derecho de Integración, Derechos  Humanos, Derecho Marítimo y  Aéreo  Internacional, Derecho Internacional Privado, Derecho de las Organizaciones Internacionales, Derecho de Asilo,  Derecho Humanitario entre muchas otras ramas del Derecho Internacional. Tampoco el simple título de Ciencias Políticas, propuesto por  el Ministerio de Relaciones Exteriores,  incorpora materias  propias de los estudios políticos internacionales sobre  América Latina, Europa, Asia,  África y  Medio Oriente, al igual que el título básico  de Economía, tampoco  es  rico en materias propias del quehacer económico internacional,  como lo son: Relaciones  Económicas Internacionales, Finanzas  Internacionales, Comercio Internacional, Comercio Exterior, Negocios Internacionales, Negociaciones Comerciales Internacionales. Todo ello, sin considerar que tales profesionales, carecen del estudio de otras materias instrumentales para el desempeño en el ámbito internacional, tales como: Protocolo, Correspondencia Diplomática, Negociación y Cooperación Internacional.

Finalmente, en ese artículo, la introducción de la expresión: u otras disciplinas afines, tiene como intención velada, todas las que se les ocurra a los funcionarios de turno en el Ministerio de Relaciones Exteriores; por tanto, resulta inaceptable semejante ambigüedad en la redacción de  una Ley.

   ¿Qué establece el Artículo 32, Numeral 5 de la propuesta de Ley?

El Artículo 32, Numeral 5 de la propuesta de Ley establece que la Comisión Calificadora estará integrada, entre otros, por un profesor titular de alguna universidad acreditada en el país con reconocida trayectoria, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8)    ¿En que perjudica, la propuesta de modificar el Artículo 32 Numeral  de la Ley vigente de carrera diplomática y consular?
La propuesta de la Cancillería está orientada a minimizar el rol de la Universidad de Panamá en la educación superior del país y en particular en la formación del personal idóneo en el ámbito de las Relaciones internacionales. Nuestra propuesta consiste en mantener la redacción anterior, la cual establece que debe ser un profesor titular de la Universidad de Panamá, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. En otros términos, se debe reconocer que la Universidad de Panamá es la Universidad   que fiscaliza al resto de Universidades del país y la única que forma profesionales en las Relaciones Internacionales en la República de Panamá.

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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