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La Función Administrativa del Órgano Legislativo en Panamá: Más Allá de la Ley

Por: Leisa Ramos Atkinson | Publicado el: 27 junio 2025



Como docente universitaria y observadora de la dinámica política panameña, ha sido frecuente mi interés en indagar acerca de las complejidades de nuestros órganos de poder. En este sentido, no es extraño que las discusiones tanto de pasillos como académicas relacionadas al Órgano Legislativo en Panamá estén generalmente relacionadas a la función principal que este órgano tiene: la elaboración y posterior aprobación de leyes. Pese a esto, sería un error conceptual y práctico subestimar o pasar por alto la función administrativa que la Asamblea Nacional realiza; si bien se trata de una actividad menos visible, es igualmente necesaria para el buen funcionamiento del Estado. 

La función administrativa de la Asamblea Nacional de Panamá se desglosa en una serie de aristas que complementan directa o indirectamente la gobernabilidad y la eficacia del sector público. 

La primera arista, y más notoria, sería el control político y la fiscalización que ejerce sobre el Órgano Ejecutivo. A la luz de la Constitución Política de Panamá, la Asamblea Nacional tiene competencia para solicitar informes de gestión a funcionarios públicos sobre materias propias de su competencia. Este control no es propiamente una función legislativa, sino administrativa; que busca garantizar transparencia, orientación pública apropiada, uso eficiente de los recursos públicos y, especialmente, la observancia del imperio de la ley por parte de la Administración Pública. Cuando la Asamblea Nacional de Diputados opera de manera imparcial y estricta se convierte en un dique contra la corrupción e ineficacia en el poder. Sin embargo, cuando los intereses políticos irrumpen esta función, la Administración se debilita. 

En segundo lugar, el Órgano Legislativo ejecuta una función administrativa interna de gran importancia. La Asamblea Nacional cumple con administrar su propio presupuesto, personal, comisiones de trabajo y planifica su agenda legislativa, a través de procesos internos transparentes, con personal profesionalizado y una administración de recursos eficiente procurando así servir mejor al pueblo. 

El tercer componente, a menudo desapercibido en su aspecto administrativo, es la aprobación del Presupuesto General del Estado. Aunque se manifiesta en una ley, el presupuesto no es más que el plan administrativo del Estado para el año fiscal. Cuando se discuten, modifican y aprueban las partidas presupuestarias, hay influencia directa y decisiva de la Asamblea Nacional de Diputados en la formación de las prioridades del gasto público y la determinación de los recursos asignados a los sectores individuales. A pesar de ser un proceso técnico basado en las necesidades del país, a menudo se convierte en un campo de negociación política, donde los intereses privados pueden contrastar con los comunes.

Finalmente, la función administrativa también se exterioriza con la fiscalización del cumplimiento de las leyes y la interacción con los ciudadanos. La Asamblea Nacional constituye un receptáculo de quejas acerca de la actuación de la Administración Pública. La posibilidad del Poder Legislativo de hacer seguimientos de tales acusaciones, requerir explicaciones y proponer soluciones es un aporte significativo contra la impunidad y un esfuerzo institucionalizado de mejora continua.

En conclusión, la función administrativa del Órgano Legislativo panameño es un pilar de nuestra arquitectura estatal. Si Panamá quiere avanzar hacia la institucionalidad y la eficiencia, la Asamblea Nacional debe fortalecer su capacidad técnica, fomentar la transparencia en sus procesos internos y, sobre todo, ejercer sus facultades de control y fiscalización con independencia. Solo así el Órgano Legislativo dará otra cara al país, reivindicándose y convirtiéndose en una pieza clave en un Estado más eficiente y responsable.

La autora es abogada y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Centro Regional Universitario de Colón

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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