UpInforma - El Acto Administrativo en la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá desde una Perspectiva Académica

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El Acto Administrativo en la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá desde una Perspectiva Académica

Por: Laisa Ramos Atkinson | Publicado el: 23 junio 2025



En mi condición de funcionaria de la Asamblea Nacional de Diputados y profesora universitaria de la asignatura de derecho administrativo considero especialmente relevante abordar un tema que, generalmente, produce confusión o se pasa por alto: la emisión de actos administrativos por parte de la Asamblea Nacional de Diputados. Aunque la función central que ejerce la Asamblea Nacional de Diputados, en exclusiva, es la función legislativa; no se puede incurrir en un error conceptual al considerar que su función queda reducida sólo a la producción de normas jurídicas de carácter general. La Asamblea Nacional, en su día a día, además de desplegar funciones legislativas, produce actos administrativos con características y efectos concretos, y esta diferencia es fundamental para la adecuada comprensión del sistema de pesos y contrapesos que predomina en nuestro orden jurídico.

Para comenzar, es importante tener presente el criterio de distinción más elemental de todos entre leyes y actos administrativos. Una ley es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que regula situaciones futuras y cuyo contenido no se acaba con la aplicación. Mientras que un acto administrativo es una declaración unilateral de la voluntad, emitida por un órgano de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad pública, con efectos jurídicos individuales y concretos. 

La Asamblea Nacional, si bien es el Órgano Legislativo, no está exento de la emisión de actos administrativos. Pues esta facultad se concreta cuando el Órgano actúa en su función interna o en el ejercicio de potestades de control y nombramiento, que, si bien son necesariamente derivadas de la Constitución, en este caso, se materializan en decisiones de carácter individualizado.

Contamos con múltiples ejemplos de estos actos administrativos emitidos por la Asamblea Nacional de Diputados en los actos de gestión interna, actos de nombramiento y actos de ratificación. La Asamblea, como cualquier otra institución, necesita de una organización y gestión para poder funcionar adecuadamente; abarcando la contratación de personal (asesores, personal administrativo, etc.) así como la contratación de empresas para el mantenimiento de las instalaciones e incluso la sanción administrativa a sus propios funcionarios. Todas esas son decisiones que generan los efectos jurídicos individuales y directos, por tanto, son actos administrativos.

En otro orden de ideas, la Constitución Política de Panamá contempla la facultad de la Asamblea Nacional para ratificar los nombramientos de altos funcionarios del Estado, tales como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, miembros de las Juntas Directivas de algunas entidades estatales, y directores de entidades autónomas. La atribución de nombrar, en efecto, queda reservada al Órgano Ejecutivo, pero la resolución de ratificación que emita la Asamblea es un acto administrativo que perfecciona y habilita la toma de posesión por parte de la persona que se proponga para el cargo. Esta resolución tiene un destinatario particular y un efecto jurídico inmediato, a saber, el nombramiento de una persona determinada en un cargo determinado.

La distinción entre ley y acto administrativo no tiene únicamente un fundamento académico, sino que tiene importantes consecuencias jurídico-administrativas. Mientras las leyes pueden ser recurribles por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, los actos administrativos de la Asamblea Nacional, como cualquier acto administrativo de cualquier órgano del Estado, pueden ser recurridos en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por motivos de legalidad. Quien se sienta lesionado en sus derechos por un acto administrativo emitido sin cumplir los requisitos de ley puede pretender la anulación de dicho acto.

Finalmente, comprender que la Asamblea Nacional no se limita a legislar, sino que también administra, nos da una visión más completa de su función en el Estado. Esta función administrativa debe ser ejecutada respetando la legalidad y transparencia; y estará sujeta a control judicial y a los principios del debido proceso.

La autora es abogada y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Centro Regional Universitario de Colón

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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