La autonomÃa universitaria, un derecho connatural
El desarrollo histórico de la Universidad, como institución de educación superior, muestra desde su génesis la constante dicotomÃa conceptual que existe entre la comunidad educativa universitaria, que la visualiza con fines y principios definidos hacia la autodeterminación, y el resto de las fuerzas naturales que conforman el Estado, representadas por el poder polÃtico o eclesiástico, que desde siempre, han intentado controlarla a interés particular de la estirpe gobernante. La discusión ha radicado en definir, por ambas elites, la «AutonomÃa Universitaria», sus alcances y limitaciones.
AutonomÃa es un término que se deriva del griego «auto», «por sà mismo» y «nomos», «ley», «norma». Palabra que etimológicamente hace referencia a un ente autónomo que «se da leyes a sàmismo» o «se gobierna por sus propias leyes».
Si bien, la autonomÃa es un derecho connatural de la institución universitaria, desde sus inicios ha requerido del ejercicio meritorio de sus miembros para hacerla respetable, e ineludiblemente digna de autogobernarse, a través de su comportamiento académico, administrativo y ético, para el logro de una efectiva y asertiva gestión dentro de la territorialidad institucional.
Según registros, desde la alta Edad Media hasta nuestros dÃas, la tensión entre la Universidad y el Estado se ha hecho manifiesta, a tal punto que ha sido necesario que en la mayorÃa de las Constituciones se dedique sendos preceptos legales en favor de institucionalizar la AutonomÃa Universitaria, para, especÃficamente,  tratar de emanciparla, del poder polÃtico que administra el Estado en un determinado tiempo y espacio.
La verdadera autonomÃa, además de ser un tema jurÃdico consagrado en las distintas constituciones, debe ser el resultado de la libertad reconocida a la universidad  por ese Estado, a razón de mostrarse de acuerdo y sin discusión con la autoridad natural que esta posee en el ejercicio de su autogestión administrativa, académica y legal.
El absolutismo que caracteriza a algunos de los Estados nacionales, evidenciado por el abuso de poder de sus gobernantes, en alguna medida y en distintos momentos, ha afectado la autonomÃa de las universidades, que ya en otrora perdieron su acostumbrada independencia incorporándolas estructural e ideológicamente al engranaje del poder polÃtico instituido por la razón o por la fuerza.
En Panamá, constitucionalmente, la Universidad Oficial de la República es autónoma, reconociéndose su personerÃa jurÃdica, con patrimonio propio y el derecho de administrarlo (Art. 103). Además se le concede la facultad de designar y separar a su personal de la forma que la ley determine; su autonomÃa económica no tiene otra prerrogativa que la obligación del Estado de dotarla de lo indispensable; condición que hace emerger suficientes argumentaciones para discutir este elemento, en otro momento.
El reconocimiento jurÃdico que mandata la Carta Magna es claro y categórico; y niega, taxativamente, la posibilidad de interpretarse de alguna otra forma. Es la Universidad Oficial, un ente autónomo que se gobierna por su propia ley, estatuto, reglamentos y normas que coadyuvan a regular una gestión universitaria con transparencia, equidad y justicia social.
Por tanto, no es permisible, ni negociable renunciar al principio de defensa a la autonomÃa universitaria, es un derecho connatural ganado por las distintas generaciones de universitarios en innumerables luchas que significaron sangre, esfuerzo y muerte, que ha garantizado y garantizará la confluencia de las distintas ideas polÃticas y filosóficas dentro del claustro académico, para el enriquecimiento del capital intelectual y, por ende, económico de nuestra gran nación.
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*El autor es docente y especialista en  Administración Educativa.
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