El derecho al agua y la Convención de los Derechos del Niño
El Estado Panameño, en su Carta Fundamental, Titulo Primero expresa en el artÃculo 4 que acata las normas del Derecho Internacional. Las normas de Derecho Internacional están conformadas por acuerdos que los Estados suscriben como Tratados, Convenios, Cartas, Pactos y Declaraciones conjuntas y la costumbre internacional. Los Estados buscan mecanismos de armonización de sus relaciones y hacer justicia en aquellos temas de interés primordial. En ese sentido, uno de los temas de prelación de los Estados es la niñez por múltiples razones entre ellas que representan el relevo de las generaciones presentes y por ser los grupos humanos más afectados por las desigualdades sociales que conlleva la pobreza. Â
Evidentemente que para que esto ocurra deben alcanzar su punto máximo de desarrollo biológico, mental y emocional. En este proceso la niñez requiere satisfacer necesidades básicas: alimentación, en la cual se incluye el agua, educación, vivienda y todas ellas redundaran sobre una importante que también debe ser satisfecha; la salud.
La mayorÃa de las anteriores, de una u otra forma pueden ser subsanables o reemplazables o adaptables a las circunstancias. ¿Pero qué sucede cuando hay ausencia de agua? Desmejoran las condiciones de vida primordialmente la salud. Sobrevienen las enfermedades que pueden conducir a la mortalidad infantil.
Los objetivos del milenio son producto de un acuerdo entre las naciones para la reducción de la pobreza extrema, medidas para detener la propagación del VIH/SIDA y la continuidad de la enseñanza primaria. Este programa también involucra a todas aquellas entidades de desarrollo social. Una de sus metas   es garantizar la sostenibilidad del ambiente lo que conlleva tener acceso al agua potable. Si bien se ha logrado avanzar en este sentido, la situación es persistente lo cual se observa frecuentemente en nuestro medio afectando a la niñez por sus caracterÃsticas situación que se agrava si viven en pobreza extrema.
Es parte de la justicia ambiental garantizar el derecho al agua a todos lo que equivale a que todos los seres humanos deben disfrutar de ella en igualdad y calidad de condiciones.
Tener acceso al agua es un tema de sostenibilidad ambiental y calidad de vida. Hay gran inequidad en su distribución  lo cual constituye una grave injusticia social. La injusticia social puede tener muchas causas: la pobreza, la carencia de un trato digno. La injusticia social se deriva de estructuras sociales polÃticas y economÃas que sobrepasan el humanismo haciendo que impere el materialismo, mientras, tantos miles padecen obteniendo el agua a grandes distancias y no con la mejor calidad.
El Tribunal Centroamericano del Agua ha expresado:   «El derecho fundamental a la vida supone el derecho fundamental al agua». E igualmente ha indicado  « que las causas de la injusta carencia de agua  no es la escasez natural del preciso lÃquido, sino las polÃticas inadecuadas tanto para el manejo de las cuencas hidrológicas y cuerpos de agua como para su distribución» .Es un tema que identifica a la región.Â
En el año 1990, Panamá aprueba mediante Ley 15 de 6 de noviembre de 1990 La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en cuyo preámbulo, reconoce la dignidad y derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, reafirma por parte de los Estados, la fe en los derechos fundamentales del hombre, reconoce la dignidad y valor de los seres humanos con miras a mejorar las condiciones de vida de los niños de todos los paÃses.
En virtud de este Convenio, que constituye parte de nuestro ordenamiento jurÃdico del artÃculo 4 de la Constitución PolÃtica panameña, y en virtud del conocido «interés superior del menor» que la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó señalando: «... implica que el desarrollo de este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño», lo que significa que sus derechos son reconocidos públicamente y tutelados jurÃdicamente a través de un largo proceso evolutivo.
Es impostergable dar cumplimiento a la Convención y en especial al artÃculo 24 numeral 2, literal c en el cual los Estados Partes de la Convención deben asegurar los derechos del niño para que no sean privados del disfrute de derechos sanitarios y adoptar las medidas que conlleven a combatir enfermedades malnutrición y dotar de agua potable salubre considerando las situaciones ambientales contaminantes. La atención del suministro al agua potable es un tema prioritario que requiere de medidas tecnológicas y presupuestarias urgentes máxime que la niñez es un grupo vulnerable y que se suscribió el convenio de los Derechos del Niño que tutela su derecho al agua y que se debe acatar. Es necesario dar seguimiento mediante observatorio a su cumplimiento para hacer los aportes necesarios para que en hogares, comunidades y escuelas puedan tenerla, pues es un derecho consagrado por la legislación nacional e internacional y para disminuir las brechas que nos tienen en uno de los paÃses caracterizados por su desigualdad.Â
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*La autora es investigadora del Centro de Investigación JurÃdica de la Facultad de Derecho y Ciencias PolÃticas de la Facultad de Derecho
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