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Seguridad Jurídica y Estado de Derecho caminan de la mano

Por: Vanessa Campos Alvarado | Publicado el: 24 febrero 2017



El Estado, a través de sus instituciones y quienes las integran (servidores), tienen el deber de cumplir los ordenamientos jurídicos en cualquiera de sus distintas esferas. Esta es la denominada «certeza del derecho» o «seguridad jurídica». La finalidad de ella es que, tanto las personas como sus haberes o bienes sean tuteladas,  no se les violentes sus derechos.

Se tiene certeza de la norma cuando ella se mantiene sin alteraciones de forma constante y es aplicable a determinadas situaciones, es conocida y se da a conocer.

Es por ello que han sido creadas normas que son preceptos que regulan y crean un orden en la convivencia  para que esta se desarrolle armónicamente y que se imponga de forma coactiva como una forma de garantizar que la ley sea acatada sin distinciones de ninguna especie y mutaciones u omisiones arbitrarias. Permite, a su vez, a los ciudadanos, conocer de forma preestablecida, sus derechos y deberes de forma tal que estos no sean objeto de alteraciones que coarten derechos y para su defensa. Sin embargo, si se suscitan violaciones, la norma en virtud del principio de seguridad jurídica le da la vía para reestablecer el daño ocasionado mediante su reparación y  procedimientos ya anticipados y debidamente regulados con fórmulas preestablecidas y que se caracterizan por su estabilidad.

La seguridad jurídica es la única que puede garantizar cambios en la vida de un ciudadano conforme a lo que la ley permite y no conforme a actos arbitrarios de personas o servidores.

Un Estado no puede ser irrespetuoso de sus propias normas ya que esta conducta denota falencia en la seguridad jurídica y una ruptura con el Estado de Derecho lo cual resulta evidentemente peligroso, ya que esto significaría que ejercería sus poderes sin ningún tipo de restricciones como el marco jurídico  que  es el que reviste de legalidad sus actos y tutela en cuanto a los derechos fundamentales de los asociados. De lo contrario, el resultado sería un medio anárquico y absoluto.

Unida a la obligatoriedad de cumplimiento de la norma por los servidores, como precepto fundamental de la seguridad jurídica, está también la institucionalidad.  Es por esto que la seguridad jurídica se sustenta en una institucionalidad con bases sólidas como la transparencia de los actos y rendición de cuentas que  las reviste de credibilidad y respeto de los ciudadanos y mediante ella se aplica el derecho en el medio social. Institucionalidad debe entenderse como la infraestructura de organismos tanto de orden público como privado que debe cumplir con ciertos fines de bienestar general.

Para los fines del Estado, debe hacer cumplir el derecho como un ente vigilante, pues la norma jurídica, no siempre es acatada de forma voluntaria y es necesario que se  aplique  con  coacción. 

La institucionalidad es parte fundamental de la operatividad del derecho ya que sus servidores deben hacerlo cumplir manteniendo ciertas cualidades como la uniformidad en su aplicación.

El Estado no puede ejercer todos los poderes, pues se convertiría en absoluto. Significaría  la defenestración de la democracia y un Estado carente de independencia entre sus órganos. 

El Estado de Derecho, como medio de participación y en la búsqueda del equilibrio social de ese poder, debe emanar del pueblo que es un principio fundamental que lo sustenta. 

No puede permitirse, en esta época, un Estado retrocediendo al punto de desconocer la ley que da a la sociedad el ambiente de armonía, democracia y respeto a derechos fundamentales, pilares de la seguridad jurídica. La humanidad, ha tenido que pasar por muchos años de lucha por el reconocimiento de ellos, convenios y la adecuación de ordenamientos internos para que el derecho tenga permanencia, previsión y raigambre.

Hoy, nuestras sociedades se debaten entre los intereses personales  y/o financieros o han dejado de debatir para  optar de forma  directa, unilateral e inconsulta  por intereses propios antes que los colectivos y que representan  beneficios para el bienestar general, sobrepasando el Estado de Derecho y la seguridad Jurídica que se extiende más allá  del ámbito puramente comercial  y trasciende al de  los derechos humanos; lo cual resulta tan lamentable  toda vez que en el Estado de Derecho todos deben respetar los mandatos que la Ley expresa, sean estos ciudadanos o bien autoridades, tener igualdad de oportunidades al ser juzgados.  Debe ser garante de los derechos y libertades como una máxima que rija sus actuaciones.

 Un Estado de derecho debe regirse y autorregularse y limitarse   por leyes en cada uno de sus componentes: administración, gobierno y funcionarios.

Seguridad jurídica y Estado de derecho van de la mano. Por un lado, en la primera hay un ordenamiento permanente estable al que todos deben atenerse y que da las pautas a seguir en determinadas situaciones y en el  Estado de Derecho el elemento fundamental es igualmente el derecho que debe ser el instrumento que oriente la conducta de los asociados y que en su interpretación y aplicación, sea con apego a sus preceptos preservando en la mayor forma posible su integridad, evitando dar lugar a deformaciones en su sentido.

La seguridad jurídica va dirigida a la conservación, permanencia e integridad del derecho aplicable manteniendo sus cualidades. En el segundo el Estado de Derecho da prelación al cumplimiento del mandato. La seguridad jurídica es un fin del Estado de Derecho. Sin ella ponemos en peligro la paz social.

*La autora es abogada y profesora Investigadora del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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