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¿Por qué defender al  presunto culpable?

Por: Vanessa Campos Alvarado | Publicado el: 07 febrero 2017



Cada vez que se produce un delito y se tiene fuertes indicios de que los señalamientos que se atribuyen al indagado  existe una gran certeza sobre su vinculación, la sociedad cuestiona la defensa de este: ¿Por qué defender a quien ha quebrantado la ley? ¿Por qué dar un trato justo y humano a quien no lo tuvo con la víctima? ¿Porque brindarle un defensor de oficio ahorrando costos para él o la indagado(a)?

La situación de la defensa es mucho más cuestionada y delicada   cuando la víctima tienen condiciones que la sitúa en una posición de vulnerabilidad y/o desventaja (niños, mujeres, discapacitados, ancianos y otros) o bien si  se han utilizado medios de ejecución del delito de forma atroz, saña, premeditación, alevosía y otras condiciones que pudieran  agravar las sanciones aplicables y a su vez denotar deshumanización. 

La sociedad, ve a quien actúa de esta forma como culpable (independientemente de la presunción de inocencia). Algunos de sus miembros pueden considerar que un medio de retribución justa a su conducta  sería aplicarle la Ley del Talión cuyo enunciado es ojo por ojo, diente por diente. Lo que se traduce en ocasionarle a la persona que produce el daño el equivalente de sufrir igual daño. 

Este daño puede configurarse tomando la justicia por mano propia, internando al infractor en un sistema penitenciario en el cual no cuente con las condiciones mínimas de tratamiento afectando su integridad física, mental y/o moral. Otras formas igualmente perjudiciales son negarle el derecho a defensa y a ser juzgado por procedimientos y autoridad competente que nuestra Carta Fundamental tutela mediante recursos como el Amparo de Garantías Constitucionales. En lugar de esto, debemos,  recalca la Biblia: Asegúrense de que nadie pague mal por mal; más bien, esfuércense siempre por hacer el bien, no sólo entre ustedes sino a todos (1Tesalonicenses. 5:15).

Ocasionar igual o mayor mal a quien infringe la Ley no contribuye a una verdadera transformación de este(a). Lo que debemos implantar en el infractor y en la sociedad es que todos tenemos derechos y si bien este(a) vulneró los de la víctima, su actuar debe ser objeto de cambios mostrándole un recto proceder de la sociedad y las instituciones vinculadas a la justicia  para que adquiera una nueva visión de la vida conforme a derecho.

 Al vulnerar los derechos del presunto agresor, victimario, delincuente podríamos estar perpetuando de forma institucional y social el mismo   comportamiento que dio origen a la acción penal, provocando una cadena sin límites de violaciones de derechos. Se alimentarían resentimientos, venganzas que en nada contribuyen a la seguridad rehabilitación y defensa social que debe ser inherente al sistema penitenciario (art.28 C.N).

Existirán quienes consideren que no hay proporción entre el daño ocasionado a la víctima respecto al de su victimario o agresor (cuando se violentan los derechos del segundo). Su cambio solo puede saberse en la medida en que este poco a poco revele sus interioridades mostrando un actuar renovado o reincidente.

Nuestra sociedad ha evolucionado convirtiéndose en un Estado de Derecho en donde cada una de nuestras acciones debe realizarse porque están regulada y garantizada por leyes.

 En un Estado de Derecho las instituciones tienen límites que la ley ha definido   como lo que puede y no pueden hacerse. Nadie debe hacer nada contra la ley. Ni instituciones, ni particulares, jueces, ni servidores públicos   ya que están obligados a su cumplimiento y a su vez hacerlas cumplir. No cumplirlas conlleva responder por extralimitación u omisiones (art.18 C.N). Este es precisamente el fundamento del derecho de defensa de aquel que nuestra sociedad condena, en ocasiones anticipadamente, la garantía del cumplimiento de la ley.

Nuestras instituciones y servidores deben ser los primeros en respetar las leyes. Nadie puede utilizar como pretexto  desconocerla por  el solo hecho de considerar que quien las infringe no merece ser tratado con justicia pues incurrió en actos violatorios de derechos. Ningún miembro de la sociedad, ni instituciones pueden ni deben perpetrar la injusticia. Deben ser el ejemplo y garante de ella aun cuando se crea que el que es objeto de un proceso es presuntamente quien incurrió en actos delincuenciales o no lo sea.

Hacerle  justicia a aquel que no la tuvo con su víctima  puede ser una tarea difícil, porque entran en juego un sistema de valoradores de la conducta y hasta pueden producirse conflictos internos para el que debe ejercer la justicia ya que este examina la norma jurídica y tiene  la obligación de cumplir por temor a la sanción y por otra parte, también  ejercita  la norma moral que es la voz interior de cada sujeto también conocida como la conciencia. Allí está precisamente la sabiduría  del que juzga y que lleva un mensaje al que actuó mal: el buen ejemplo de quienes lo juzgan con apego a la ley independientemente de sus actuaciones y aquel que juzga desde la perspectiva de la conciencia o voz interior.

La Biblia señala: ¿Y qué mérito tienen ustedes al hacer bien a quienes les hacen bien? Aun los pecadores actúan así. (Lucas 6:33). De lo que se desprende que hay que hacer el bien aún aquellos que obren mal para que haya un aprendizaje en la vida del infractor y una transformación.   Pagar un mal con otro no lleva a un cambio sino a que continúe actuando mal. De allí que hay que defender al culpable e indicarle el camino en derecho para que este sea la brújula que guie sus actuaciones futuras.

Independientemente de la persona que se juzgue, el que tiene la tarea de valorar las actuaciones del sujeto debe actuar conforme a derecho en cumplimiento a la norma jurídica y clara está, que siempre intervendrá  la norma moral de cada individuo.  

Juzgar debidamente, con todas las garantías que correspondan al imputado, entre esos su derecho a defensa que es a su vez, una forma de garantizar el acceso a la justicia de la víctima ya   que en sentido contrario, el proceso podría estar lleno de vicios que  ocasionaría nulidades y hacer cada vez más distante que  la víctima o sus familiares  alcance sus pretensiones.    

Esta es la disyuntiva  que a diario se observa en nuestro medio sobre todo en aquellas personas que desconocen que es elemento fundamental  del debido proceso, la defensa de las partes en cualquiera de sus posiciones según el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso,  en condiciones de iguales  frente al juzgador. En este caso el asesoramiento  técnico necesario mediante apoderado al imputado  para que tenga la   oportunidad de ser oído y  hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez es parte del debido proceso. 

El derecho a defensa no puede restringirse por apreciaciones sobre la imputabilidad. Se ejerce indistintamente de la atribución de un hecho a determinado sujeto. 

*La autora es abogada y profesora investigadora del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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