Libertad o libertinaje de Cátedra, ¿el dilema de un currículo pertinente u oculto?
"El analfabeto del futuro no será la persona que no pueda leer, sino la persona que no sepa cómo aprender".-Alvin Toffler.
Introducción
Ya sea en una estructura disipativa o se está en una modernidad líquida, la constante es el cambio, haciendo que el entorno se comporte inestable, en donde prevalece la marejada de información, los miembros de la sociedad se hacen más individualistas, el conocimiento es fugaz, de corto tiempo; influenciando que lo estipulado en el currículo vgr.malla curricular, competencias profesionales planificadas para el perfil de salida, para lo inmediato ya es obsoleto.
El capitán de la nave, es el docente, que se percata que el derrotero curricular a él entregado, para ponerlo en contexto, es para un mundo pasado, “erase una vez”. Pero él, docente la mayoría de las veces ignora que ciudadano de una sociedad sólida, donde la calma era la nota, además, desconoce que el discente, es individualista, ya que es migrante de una modernidad líquida. Se está ante un desiderátum; ¿Cómo hacer pertinente, la asignatura asignada, dada los agravantes antes señalados? Para éstos casos, la hermenéutica educativa, tiene un mecanismo de salvaguarda, denominado “Libertad de Cátedra”
Libertad de Cátedra
Prerrogativa consagrada en la Constitución vigente, en el artículo 105, que es del tenor siguiente: “se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario” Éste no dice nada al respecto! En cambio, la Ley 24 de 2005, artículo 36 que reza “Se reconoce el principio de libertad cátedra, entendida como el derecho que tiene el personal académico que labora en la institución de ejercer la docencia, la investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios, imprimiéndole sus particulares enfoques interpretativos, y estrategias didácticas, con respecto al rigor científico” (subrayado nuestro).
Al hojear el Estatuto Universitario de la Universidad de Panamá, el precitado derecho, toca de manera superficial en el artículo 216, literal b, y dice, “libertad de cátedra…”, está inmerso en los derechos de los docentes.
Hasta el momento, no se está claro, cuál es el alcance de este preciado “derecho”, por lo tanto, se apelará a la mereología (estudia la relación de las partes con el todo). “Una meronomía o partonomía es un tipo de jerarquía (disposición de elementos) que se ocupa de las relaciones entre parte y todo. La relación parte-todo a veces se denomina HAS-A y corresponde a la composición de objetos en la programación orientada a objetos. El estudio de la meronomía se conoce como mereología , y en lingüística un merónimo es el nombre que se le da a una parte constituyente, una sustancia o un miembro de algo. "X" es un merónimo de "Y" si una X es parte de una Y. (https://gaz.wiki/wiki/es/Hierarchy)
Ahora. Los merónimos de la libertad de catedra serian:
- Imprimiéndole: Acción que denota darle ciertas características a algo.
- Particulares enfoques interpretativos: Se asume que el docente es un docto en la asignatura que imparte, lo que le permite agregarle valor, gracias a su formación académica y la experiencia acumulada, a las clases, además de darle pertinencia al contenido, ya que está actualizado.
- Estrategias didácticas: Cuenta a su haber, con un portafolio de “cómo abordar”, el proceso de enseñanza aprendizaje, estando al corriente de las necesidades y la idiosincrasia del discente.
- Respecto al rigor científico: Por naturaleza es investigador, busca, innova, lo que le permite, ejercitar la docencia a nivel superior, respetando los considerandos del mundo científico.
Lo precedente, indica, que, en el proceso curricular, la libertad de cátedra, es la opción que tiene el docente para contextualizarlo y arroparlo de pertinencia, vía el ¿Cómo?, no trastocando el ¿Qué?, ni el ¿para qué?
Libertad de cátedra en la praxis
Nace de una necesidad jurídica en doctrina alemana, como modo de impedir que los gobernantes intervinieran en lo que los profesores investigaban y enseñaban (Madrid, R 2013). Es decir, es un resguardo para potenciar la creatividad, la innovación etc. En ese sentido, lo recoge la Constitución actual y se es más explícito en la Ley 24 de 2005, quedando aún lagunas.
Es común, en la Universidad de Panamá, haya cursos paralelos asignados diferentes colegas, con ¿qué? disimiles y ¿cómo?, que dan miedo, que los ¿qué? son personalísimos, dependen del docente asignado o de su entusiasmo; bibliografía obsoleta o inexistentes (ni el docente ni estudiante cuentan con una personal), los que pululan por los pasillos, con el consabido folleto, amarillo curtido del tiempo. También se cuenta, con los amantes de la zona de confort, que asesinan al ¿qué?, impartiendo no lo que se debe, sino lo que repiten año tras año, ¿ Esto es “libertad de cátedra?, que propugna por un currículo abierto, flexible, contextualizado y pertinente, para hacerle frente a los avatares de una estructura disipativa y una modernidad líquida?. NO y n veces No!, es libertinaje de cátedra, que da a luz a un currículo oculto, como lastre del proceso de enseñanza aprendizaje. Aló, altas autoridades de la Universidad de Panamá, como decía el estribillo de una música de salsa añeja “cambia el paso, porque se te rompe el vestido”
El autor es Magíster y Docente de la en la Universidad de Panamá


