UpInforma - Controversias entre la Intención y la Regulación de las Medidas para Controlar la Epidemia

"2026: Año del fortalecimiento de la autonomía universitaria, mediante la elección democrática de sus autoridades"


Controversias entre la Intención y la Regulación de las Medidas para Controlar la Epidemia

Por: Alejandro Román | Publicado el: 20 enero 2021



Las siguientes líneas tienen el propósito, de colaborar en la regulación y aplicación de las medidas adoptadas para reducir y controlar los niveles de contagio y los fallecimientos. Existen inconsistencias entre la intención y la regulación, lo que obliga a hacer los correctivos que correspondan.

  1. Medidas. Al igual que los decretos que lo antecedieron, el Decreto Ejecutivo 62 de 13 de enero de 2021 contempla 3 medidas: el toque de queda, la cuarentena total y la restricción de la movilidad. Las dos primeras prohíben la circulación y establecen el cierre de actividades, instituciones y empresas, excepto las previstas en los 41ordinales del artículo 12.

La restricción de la movilidad permite la circulación, pero la limita por género y días, para el acceso a los establecimientos autorizados a operar en base al artículo 4 para las provincias de Panamá y Panamá Oeste (comercio al por menor, industria de la construcción, servicios administrativos y generales, técnicos y de profesiones con idoneidad, lugares de culto con aforo de hasta el 25%, etc.) y en base al artículo 12 a nivel nacional.

  1. Período. Según los artículos 1, 2, 3, 7 y 9, el toque de queda es de lunes a domingo de 9.00pm a 4.00am, excepto los días de cuarentena total. La cuarentena total son los fines de semana, de las 9.00pm del viernes hasta las 4.00am del lunes. La restricción de la movilidad en las provincias de Panamá y Panamá Oeste es de lunes a viernes, durante el tiempo que no estamos en toque de queda.
  2. Excepciones. Durante el toque de queda y la cuarentena total están exceptuadas de la prohibición de circular y de operar, las personas, instituciones, actividades y empresas contempladas en el artículo 12, entre otras: fuerza pública, cuerpo de bomberos, personal de salud, IDAAN, SINAPROC, clínicas, Metro de Panamá, Mi Bus, transporte público colectivo y selectivo, farmacias, droguerías, supermercados, abarroterías, minisúper, restaurantes con autoservicio, gasolineras, bancos, cooperativas, casa de empeños y ferreterías.

Sin embargo, al anunciarse y aplicarse la cuarentena total vemos que no operan actividades y empresas previstas en dicho artículo, por estimar que no están autorizadas.  

  1. Lugares abiertos1. De acuerdo con el artículo 2, de lunes a viernes, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste hay libre circulación en lugares abiertos y algunos cerrados, tales como parques, plazas, estadios, gimnasios, playas, ríos, balnearios públicos, piscinas, áreas comunes abiertas y cerradas de los PH y residenciales. Significa que no está prohibido el acceso y uso de estos sitios, a plena discreción de las personas.
  1. Lugares abiertos2. Conforme a los artículos 1 y 14, el acceso y uso de los lugares abiertos y cerrados señalados están prohibidos durante el toque de queda y durante la cuarentena total (el fin de semana). Esta regulación contradice las declaraciones de la autoridad, que indicaron que el acceso y uso de los gimnasios, playas, ríos y otros lugares mencionados están autorizados a operar posteriormente, entre el 1 y 15 de marzo. Es por ello que, en una publicación posterior, se informa que las playas se mantienen sin acceso.
  2. Lugares abiertos3. De acuerdo con los artículos 2, 3, 7, 9 y 14, se permite el acceso y uso de estos sitios abiertos y cerrados (gimnasios, áreas comunes cerradas de los PH y residenciales), de forma discrecional e indiscriminada, sin ninguna medida de control por parte de las autoridades, lo que puede dar lugar a masivas aglomeraciones. Por otro lado, el artículo 15 prohíbe actividades de festejo que reúnan más de 20 personas; y el artículo 16 prohíbe cualquier actividad que conlleve aglomeraciones en lugares públicos, prohibiendo también reuniones laborales de más de 25 personas. Si la intención coincide con la regulación, cabe entonces explicarle a la comunidad porqué el uso masivo y sin control de lunes a viernes no incidirá en los niveles de contagio, como si los harán los fines de semana. Si el pueblo hace uso irracional e indiscriminado de lo reglamentariamente permitido, de quién sería legítimamente la responsabilidad de las consecuencias.

Una cosa es el acceso y uso racional y controlado de estos lugares, por lo que abogamos, y otra cosa es su acceso y uso racional, indiscriminado y sin control, que provoque aglomeraciones masivas, y por lo tanto más contagios.

El autor es Abogado y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

Buscador

Ingresa y escucha nuestros PODCAST



Click y Descarga Logo Oficial