Controversias entre la Intención y la Regulación de las Medidas para Controlar la Epidemia
Las siguientes lÃneas tienen el propósito, de colaborar en la regulación y aplicación de las medidas adoptadas para reducir y controlar los niveles de contagio y los fallecimientos. Existen inconsistencias entre la intención y la regulación, lo que obliga a hacer los correctivos que correspondan.
- Medidas. Al igual que los decretos que lo antecedieron, el Decreto Ejecutivo 62 de 13 de enero de 2021 contempla 3 medidas: el toque de queda, la cuarentena total y la restricción de la movilidad. Las dos primeras prohÃben la circulación y establecen el cierre de actividades, instituciones y empresas, excepto las previstas en los 41ordinales del artÃculo 12.
La restricción de la movilidad permite la circulación, pero la limita por género y dÃas, para el acceso a los establecimientos autorizados a operar en base al artÃculo 4 para las provincias de Panamá y Panamá Oeste (comercio al por menor, industria de la construcción, servicios administrativos y generales, técnicos y de profesiones con idoneidad, lugares de culto con aforo de hasta el 25%, etc.) y en base al artÃculo 12 a nivel nacional.
- PerÃodo. Según los artÃculos 1, 2, 3, 7 y 9, el toque de queda es de lunes a domingo de 9.00pm a 4.00am, excepto los dÃas de cuarentena total. La cuarentena total son los fines de semana, de las 9.00pm del viernes hasta las 4.00am del lunes. La restricción de la movilidad en las provincias de Panamá y Panamá Oeste es de lunes a viernes, durante el tiempo que no estamos en toque de queda.
- Excepciones. Durante el toque de queda y la cuarentena total están exceptuadas de la prohibición de circular y de operar, las personas, instituciones, actividades y empresas contempladas en el artÃculo 12, entre otras: fuerza pública, cuerpo de bomberos, personal de salud, IDAAN, SINAPROC, clÃnicas, Metro de Panamá, Mi Bus, transporte público colectivo y selectivo, farmacias, droguerÃas, supermercados, abarroterÃas, minisúper, restaurantes con autoservicio, gasolineras, bancos, cooperativas, casa de empeños y ferreterÃas.
Sin embargo, al anunciarse y aplicarse la cuarentena total vemos que no operan actividades y empresas previstas en dicho artÃculo, por estimar que no están autorizadas. Â
- Lugares abiertos1. De acuerdo con el artÃculo 2, de lunes a viernes, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste hay libre circulación en lugares abiertos y algunos cerrados, tales como parques, plazas, estadios, gimnasios, playas, rÃos, balnearios públicos, piscinas, áreas comunes abiertas y cerradas de los PH y residenciales. Significa que no está prohibido el acceso y uso de estos sitios, a plena discreción de las personas.
- Lugares abiertos2. Conforme a los artÃculos 1 y 14, el acceso y uso de los lugares abiertos y cerrados señalados están prohibidos durante el toque de queda y durante la cuarentena total (el fin de semana). Esta regulación contradice las declaraciones de la autoridad, que indicaron que el acceso y uso de los gimnasios, playas, rÃos y otros lugares mencionados están autorizados a operar posteriormente, entre el 1 y 15 de marzo. Es por ello que, en una publicación posterior, se informa que las playas se mantienen sin acceso.
- Lugares abiertos3. De acuerdo con los artÃculos 2, 3, 7, 9 y 14, se permite el acceso y uso de estos sitios abiertos y cerrados (gimnasios, áreas comunes cerradas de los PH y residenciales), de forma discrecional e indiscriminada, sin ninguna medida de control por parte de las autoridades, lo que puede dar lugar a masivas aglomeraciones. Por otro lado, el artÃculo 15 prohÃbe actividades de festejo que reúnan más de 20 personas; y el artÃculo 16 prohÃbe cualquier actividad que conlleve aglomeraciones en lugares públicos, prohibiendo también reuniones laborales de más de 25 personas. Si la intención coincide con la regulación, cabe entonces explicarle a la comunidad porqué el uso masivo y sin control de lunes a viernes no incidirá en los niveles de contagio, como si los harán los fines de semana. Si el pueblo hace uso irracional e indiscriminado de lo reglamentariamente permitido, de quién serÃa legÃtimamente la responsabilidad de las consecuencias.
Una cosa es el acceso y uso racional y controlado de estos lugares, por lo que abogamos, y otra cosa es su acceso y uso racional, indiscriminado y sin control, que provoque aglomeraciones masivas, y por lo tanto más contagios.
El autor es Abogado y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá
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