Cláusula de Confidencialidad
Un contrato contiene un conjunto de cláusulas, mediante las cuales se establecen las condiciones y términos convenidos por las partes en base a la libertad contractual, o en base a la adhesión de una de ellas. Las cláusulas tratan diversos aspectos, como el objeto sobre el que recae el contrato, el precio o remuneración, el modo y tiempo para su cumplimiento, su vigencia, las causas de resolución, la cláusula penal, las causas de responsabilidad y sus eximentes, etc.
La cláusula de confidencialidad es bastante común en contratos mercantiles donde se transfieren o se tiene acceso a conocimientos especializados, fórmulas, el saber hacer, procedimientos, técnicas, secretos industriales, etc., que son de conocimiento, dominio y explotación exclusiva de su titular. Como es lógico, a través de esta cláusula el titular pretende seguir teniendo el control y disposición de lo compartido, de manera que prohÃbe a la contraparte divulgarlo o compartirlo con terceros.
Sin embargo, la confidencialidad no atañe a todo el contrato. Lo normal es que se aplique en relación a las especificaciones del objeto sobre el que recae el contrato, las cuales son de dominio exclusivo del titular. Nos referimos precisamente a los procedimientos, el saber hacer, etc. compartidos por su titular, obligándose la contraparte a no utilizar los mismos después de concluido el contrato, y a no divulgarlos durante su vigencia y más allá. Cabe tener presente, que la libertad contractual tiene como limitación la ley, la moral y el orden público.
Aunque puede ser que la cláusula de confidencialidad no sea ajena a los contratos de derecho público, el perfeccionamiento y la ejecución de los mismos están sometidos a procedimientos y formalidades distintas a los contratos de derecho privado.
El autor es Catedrático de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho y Ciencias PolÃticas de la Universidad de Panamá.


