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¡Actualización o Reciclaje Curricular, un Dilema Ante la Calidad en la Educación Superior!

Por: Guillermo Santamaría Vallejos | Publicado el: 09 noviembre 2020



En el caminar docente, se ha desempeñado un sinnúmero de actividades complementarias a la docencia propiamente dicha, y entre ellas está la de evaluar propuestas de carreras profesionales, ya sea a nivel de pre y post grado, ya sean nuevas o las llamadas “actualizaciones”, que a la luz de los argumentos que esbozaré más adelante, no son tales.

El marco legal, que rige se circunscribe a dos: a) Ley 52 de 2015 y b) Decreto Ejecutivo 539 de 2018, que la reglamenta.  Veamos:

Ley 52 de 2015

Define la actualización curricular (artículo 4), como “la modificación del conjunto de competencias básicas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de la evaluación, de una carrera o programa siguiendo la reglamentación correspondiente.  Los cambios deben responder a las nuevas normativas de la profesión a la demanda del entorno, nuevos conocimientos y la metodología generados para mejorar la formación de profesionales, la investigación, la extensión y la gestión universitaria entre otros.

Artículo 5, entre los principios del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad en la Educación Superior, entre sus pilares u objetivos, está, el Mejoramiento continúo de la calidad.

Artículo 6 detalla la fundamentación de la Ley, y en numeral 1y 3 da luces sobre el porqué de la calidad en las Instituciones de Enseñanza Superior.

Artículo 28 y 31. El primero crea la CTDA (Comisión Técnica de Desarrollo Académico y el segundo la viste con el atuendo de los objetivos.

Decreto Ejecutivo 539 de 2018

Reglamenta, mejor agrego “cercena”, el espíritu y el alcance de la actualización, avanzamos a su demostración!

Artículo 1 define la actualización curricular, como actualización a secas, sin el adjetivo calificativo curricular que la denota una hermenéutica disímil a la Ley que le abriga, así como el alcance ontológico y epistemológico.

En la sección 1 denominada “Del Proceso de Actualización y Planes y Programas”  del referido Decreto Ejecutivo, se trata en extenso el proceso de actualización ya sesgado, ya que, si se compulsa la definición tratada en la Ley 52 y la propugnada en la Reglamentación, la segunda, se queda corta dando pie que la etiquete como “reciclaje curricular”

Existe dos tipos de actualización:

El artículo 104 del D.E.539, plantea u obliga a que la actualización se debe dar cada sexenio, para “adecuar” los planes, objetivos, por ende, la malla curricular, ante los cambios del entorno, para que tenga “vigencia” y “pertinencia”. El segundo tipo es la actualización voluntaria (artículo 108), que le da la prerrogativa a las Universidades Particulares, de realizar cambios curriculares, previo aviso al CTDA.  Dudo que esta variante se de en la práctica, dada la visión y misión de éstas.

La evaluación de la propuesta de actualización en la praxis

CTDA, proporciona el documento EPC-03, que es válido para evaluar propuestas de carreras nuevas como actualización, error craso, son dos procesos que responden a la mejora continua, pero con características diferentes, ya que la actualización debería contener “sine qua non”:

Un diagnóstico, que contemple los avances del entorno del campo de especialidad de la oferta académica, encuestas que evidencien indicadores de logros competencias a aprehender, definición de una nueva malla curricular y por ende nuevo plan de estudios, sin dejar por fuera los perfiles de los actores de del proceso, entonces tendremos la autoridad moral de decir que se tiende a la vigencia y pertinencia, Pero como está estructurado actualmente todo se reduce a una lista de cotejo

Como espada de Damocles, se tiene el artículo 107 del D.E. 539, que más o menos preceptúa, que el CTDA, no podrá rechazar una carrera o programa en el proceso de actualización, sólo pronunciarse sobre los cambios propuestos.  ¿Pero, en el intertanto, de la eventualidad que los cambios mal llamados “actualizaciones” no son aprobados por no cumplir el cometido trazado de actualidad y pertinencia, que sucede con la carrera? En pocas palabras, los docentes evaluadores tendrán derecho a voz, pero no votos o, sea, meros espectadores.

Como está la situación, en la vieja y nueva realidad, mientras la CTDA, no le dé un golpe de timón, al concepto “actualización” tal como enuncia la Ley 52 del 2015, para que sea una real y verdadera “actualización curricular”, se está aupando o patrocinando lo que en logística se llama reciclaje, que no es más que darle nuevos usos al arquetipo curricular de ayer, ante un mundo de hoy y mañana con “competencias profesionales vintage”, o sea de antier o ayer, volviendo el proceso de la calidad en la educación  superior en un sofisma.

El autor es Magister y profesor Universitario

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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