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¿Reforma Constitucional? un Instrumento de Poder de la Clase Política

Por: Franz Poveda | Publicado el: 06 enero 2020



Clase Política Panameña es minoría de personas que monopoliza el Poder, es influyente, dirigen la cosa pública y ponen a sus servicios los pilares del Estado: la Fórmula Política. Ésta receta de la Clase Gobernante, para justificar su Poder, apelando a la situación de malestar del ciudadano, a sus sentimientos o creencias, se orienta a la promoción de un Modelo Político: Reforma a la Constitución Política de la República de Panamá.

El Problema de la Reforma Constitucional en Panamá

La Constitución de 1942 tiene casi 50 años y es de tipo castrense. Es una elemental memoria carente de Poder Simbólico y aparadigmática. Poco útil para la nueva etapa histórica de Panamá 2020-2050 cuyo proceso es consolidar el paradigma Estado de Derecho Constitucional, por ende, la república no sólo requiere atenuar el presidencialismo, superar el anti modelo Parlamentario, modernizar la administración de Justicia, reintegrar el multiculturalismo y pluralismo político, sino ante todo, superar la Democracia Representativa por una Filosofía Constitucional, Participativa y Deliberativa.

La Constitución debe ser el instrumento y el fundamento Político-Jurídico, para la construcción del nuevo Estado Social y el desarrollo de un programa de orden económico que posibilite la igualdad de los ciudadanos, prohijar la mutación política, dado el exceso del Poder de los Partidos Políticos (partidocracia) que han sido a causa catastrófica de la deuda pública, altos índices de corrupción política y administrativa, que han generado en la opinión pública la necesidad de una Constituyente Originaria y el rechazo a la Reforma Constitucional complaciente y fragmentaria.

Pregunta de Reflexión y Problemática

El análisis de la cuestión de la Reforma Constitucional que se plantea y el contexto histórico-filosófico actual, nos invita a la valoración de la pregunta: ¿cuál es la necesidad de justificación epistémica- axiológica, por qué y para qué Reforma Constitucional a fines de 2019, entre tendencias centrífugas como sistema de autocoordinación o coproducción y condiciones anónimas o lo normal de la anormalidad, como malestar generalizado, anormalidad, como malestar generalizado, dado el hecho de la destrucción de instituciones, del estado de crisis que se promulga con peligro e incertidumbre, pero que, pese a todo, reafirma la voluntad de vivir la propia vida en un mundo desbocado, caracterizado por el cientificismo, el nihilismo, los programas pseudorevolucionarios de la izquierda y la derecha, el terrorismo, el sionismo, la globalización y la dictadura del relativismo?. Sin duda, el Estado de derecho, no puede entenderse sin los grupos Anónimos o de interés, que buscan influenciar con el conocimiento y proyectos de una comunidad de justicia. De aquí las tendencias que no se reducen al esquema binario del a la Reforma Constitucional y del no a la Reforma Constitucional (desde los mecanismos del Referéndum y la Asamblea Constituyente Paralela), sino al complemento de una lectura creativa de la categoría Constitución, con la participación de los académicos: académicos: diálogo, seminarios, discusión racional-crítica.

5 Tesis Críticas Contra la Reforma Constitucional

¿Qué líneas de acción deberían implementarse contra la visión impositiva de Reforma Constitucional de la clase política panameña?

Estas tienen que ver con las tesis siguientes:

Tesis N°1: la Reforma Constitucional las canalizan los Partidos Políticos situados en un Sistema Político en clave Presidencialista y parlamentario.

Tesis N°2: La Reforma Constitucional las canalizan los Partidos Políticos de Notables, clientelistas, electorales de masas, atrapalotodo de tendencias oligárquicas y excluyentes (A. Oppo).

Tesis N°3: La Reforma Constitucional las canalizan los Partidos Políticos cuya praxis específica es operar en la escena electoral y competencia por los votos, por ende, influir directamente sobre el Estado que es inescindible de la Constitución (J. A. Medina).

Tesis N°4: La Reforma Constitucional se proponen en una época grave de la Historia de Panamá: decadencia, colisión entre valores tradicionales y posmodernos, patologías, penuria frente a la tarea de pensar. De aquí la tarea de ilustración: vivir nuestra propia vida, que significa estar abierto a poligamia de lugares, destradicionalización cultural, subpolitización de la sociedad, despolitización de la política nacional, dubitación de la democracia representativa, por ende, no confianza en los Partidos Políticos para resolver el problema constitucional (U. Beck).  Esto, sin duda, genera un dilema en la hora presente de Panamá. He aquí las preguntas cruciales:

  1. ¿Cómo organizar la Política en el Estado Nacional de Panamá, donde predomina la Judicialización de la Política, la Politización de la Justicia y la Racionalidad Instrumental o Eclipse de la Razón?
  2. ¿Qué debo hacer como individuo o sujeto reflexivo, en un mundo desbocado, de propuestas sesgadas y políticamente globalizado?

En definitiva, sólo el individuo es la fuente de legitimidad democrática, pese a la tragedia en la democracia representativa, de que son los Partidos Políticos, según la Constitución Política y la Ley Electoral, los que toman las decisiones en el juego del Poder Político. Pero el individuo debe asumir la cultura como área de libertad que lo protege y posee esta la capacidad de producir la propia individuación  y desde la política como defensa de la vida como proyecto  biográfico.

Cada vez es más difícil garantizar la Constitucionalización de la Democracia.  Los Partidos Políticos solo abogan por el consenso y la representación e ignoran el valor del discenso, la deliberación y el diálogo. Este es, en suma, el dilema político de la hora presente de Panamá.

Tesis N°5: La Reforma Constitucional solo apunta a reformar lo que se quiere conservar.  Una visión comparativa desvela su trasfondo hermenéutico e ideológico.

 

PROBLEMA VETERO CONSTITUCIONAL 1972 SIGLO XIX

PROBLEMA NEOCONSTITUCIONAL ORIGINIARIO SIGLO XXI

1.    PRESIDENCIALISMO

1.    EXPANSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS

2.    PARTIDOCRACIA

      2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                                           

3.    PODER POLÍTICO EN LA CLASE POLÍTICA

  3. DIÁLOGO INTERJURISDICCIONAL CRÍTICO                                                                

4.    EL DERECHO ES LO CONTENIDO EN LA LEY

       4. OBSERVA LAS DISTINTAS DIMENSIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESPACIO EUROPEO                                 

5.    LA CONSTITUCIÓN ES UN PROGRAMA POLÍTICO DIRIGIDO AL LEGISLADOR, QUE LA TRADUCE EN DERECHO, SEGÚN SU CONVENIENCIA. DE AHÍ QUE LO IMPORTANTE ES LA PARTE ORGÁNICA Y NO LA DOGMÁTICA O LOS PREÁMBULOS

        5. LOS PRINCIPIOS O VALORES, DIGNIDAD HUMANA, PONDERACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO FILOSOFÍA PRÁCTICA                       

 

6.    LOS JECES DEBIAN SER LA BOCA DE LA LEY Y LA APLICAN DOGMÁTICAMENTE POR MEDIO DE UN SILOGISMO DEDUCTIVO

        6. EL DERECHO NO ESTA EN LA LEY, SINO EN LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DE LA COMUNIDAD Y EN LOS TRATADOS                        

7.    EN LA DEFINCIÓN DEL ESTADO OCUPA UN LUGAR CENTRAL LA LEY, POR TANTO, EL PODER LEGISLATIVO LA HACE, EL EJECUTIVO LA EJECUTA Y EL JUDICIAL LA APLICA DE MANERA MECÁNICA

         7. EN LA DEFINICIÓN DEL ESTADO, EL PESO DE LOS PODERES CAMBIA EN FUNCIÓN DEL CONTROL CONSTITUCIONAL QUE SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                        

El autor es catedrático titular en filosofía del Derecho y abogado

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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