UpInforma - Opinión sobre las Reformas Constitucionales

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Opinión sobre las Reformas Constitucionales

Por: Rolando Murgas Torraza | Publicado el: 06 noviembre 2019



Resumo algunos puntos sobre la veloz aprobación de las reformas constitucionales es un síntoma de poca discusión y superficialidad:

  1. La propuesta de la Concertación es insuficiente, superficial y con un enfoque de coyuntura, no de visión de un rediseño mirando hacia el futuro. Los ajustes al Órgano Legislativo y el Judicial en el fondo no envuelven un fortalecimiento de ambos. Por eso, se soslayan aspectos fundamentales. Es obvio que la gente esperaba cambios más profundos
  2. No hubo ni antes ni después un proceso de discusión amplia y participativa. Las discusiones en la Concertación no permearon hacia la sociedad ni la gente se ha sentido parte de un proceso de transformación constitucional.
  3. En el fondo, el Consejo de la Concertación no puede considerarse como expresión de la mayoría de la sociedad. Incluso sus acuerdos no reflejan un consenso interno, pues en puntos cruciales hubo significativas disidencias.
  4. Una reforma constitucional requiere de un mínimo de consenso social, producto de discusiones amplias y participativas. Eso no ha ocurrido, todo lo contrario, reformas a la carrera e insustanciales.
  5. Fue un error político que el Gabinete no hiciera una discusión reposada de la propuesta.
  6. Absurdo que sin siquiera una norma que lo establezca con rango constitucional, se le dé a la Concertación el enorme poder de hacer ternas para nombramientos de Magistrados. En el fondo se traslada la potestad del Ejecutivo y el Legislativo a quienes hegemonicen el Consejo; y encima quieren agregar a los Procuradores. Eso terminaría en una rebatiña para repartirse los puestos entre ciertos grupos de interés.
  7. El Tribunal Constitucional lo crean mutilado, con menos poderes en materia constitucional que los del Pleno de la Corte y la extinta Sala Quinta. Se restringe el ámbito de la acción directa de inconstitucionalidad, afectando la tutela judicial de los ciudadanos.
  8. El Tribunal Constitucional no conocería de la acción de amparo, sino los tribunales civiles. Solo puede revisar lo que éstos decidan.
  9. El habeas corpus tampoco iría al Tribunal Constitucional.
  10. No hay una sola norma anticorrupción en materia de contrataciones públicas.
  11. Si en el contexto en que se maneja el tema se aprueba la reforma, se generaría una compleja situación política. No parece políticamente viable insistir con tanta premura en este método de reforma.

El autor Rolando Murgas Torraza, es jurista y profesor emérito de la Universidad de Panamá.

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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