UpInforma - Recomendaciones para la Selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

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Recomendaciones para la Selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Por: Gilberto Ryall Zúñiga ryalllawyer@hotmail.com | Publicado el: 29 octubre 2019



La selección de los integrantes de la máxima corporación de justicia debe estar fundamentada en el mérito y la transparencia si queremos aproximarnos a una independencia judicial efectiva. Es de vital importancia determinar y llegar al mayor consenso posible en lo que respecta a los requisitos, la duración en el cargo, procedimiento de preselección y organismo encargado, nombramiento y ratificación.

  1.  

Con respecto a los requisitos conceptuamos que debe modificarse  lo concerniente a la edad, tiempo de experiencia, y preparación académica.

Cincuenta años puede ser una edad apropiada, una persona de mediana edad generalmente ha logrado en la vida éxitos, méritos profesionales y personales e independencia económica y de criterio.

La experiencia profesional se puede aumentar a 25 años, mayor cantidad de años de experiencia pueden garantizar una selección de profesionales con alto perfil, mayor conocimiento legal debido a los años de ejercicio profesional, mejor habilidad analítica, capacidad de expresión oral y escrita. Requerimos de candidatos que vayan a aportar y no a aprender.

La formación es otro elemento importante para mejorar el conocimiento legal de los aspirantes, actualmente la constitución sólo exige ser graduado de derecho sin especificar el nivel académico.  Los aspirantes al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia deben tener especialidad en la materia que es competencia de la Sala que aspira integrar.

  1. Duración en el cargo.

Si se aumenta la edad mínima de ingreso, la experiencia profesional, es lógico que se tenga que aumentar también el periodo de servicio. Consideramos que una permanencia en el cargo hasta que cumplan los 75 años de edad podría garantizar mayor independencia, además retirarse en edad de jubilación  también le garantiza el futuro a la persona la cual no tendrá que preocuparse que hará después de sus funciones en la Corte, ni que tenga que hacer mérito ante el poder de turno para un periodo adicional.

  1. Preselección de los aspirantes y organismo encargado.

El proceso de preselección tiene que estar claramente definido, así como los mecanismos para recibir observaciones de los aspirantes las cuales requieren ser investigadas.

Las audiencias públicas para evaluar la capacidad de los postulantes son necesarias.  A los aspirantes se le examinaría, entre otras cosas, sobre su:

  • Independencia e imparcialidad
  • Honorabilidad y conducta
  • Conocimiento legal
  • Capacidad de análisis, de expresión oral y escrita
  • Compromiso con la institucionalidad, derechos humanos, valores democráticos y la transparencia

El organismo encargado de la preselección, tiene que ser autónomo, sus posibles integrantes podrían ser:

  • Un representante del Colegio Nacional de Abogados
  • El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá
  • Representación de los gremios empresariales y de los trabajadores
  1. Nombramiento y ratificación

El Consejo de Gabinete designaría al Magistrado de la lista que le remita el organismo pre seleccionador y la Asamblea Nacional ratificaría con el voto de dos tercios de sus miembros.

* El autor es docente de la Faculta de Derecho y Ciencias Políticas del CRU de Panamá Oeste.

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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