UpInforma - El Derecho de Petición en la República de Panamá

"2026: Año del fortalecimiento de la autonomía universitaria, mediante la elección democrática de sus autoridades"


El Derecho de Petición en la República de Panamá

Por: Darío Herrera Díaz* | Publicado el: 08 mayo 2018



El Derecho de Petición consiste, básicamente, en la facultad que tiene toda persona de dirigirse a las autoridades para demandar algo que atañe a ésta o a la colectividad; y es uno de los Derechos Civiles Fundamentales consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá.  Se subdivide en: (1) Solicitudes: Consiste en  pedir a la autoridad competente, el reconocimiento de un derecho;  así es un derecho solicitar y obtener pronta respuesta a: a) Información de acceso público (v. gr. actos públicos relativos a las contrataciones públicas), b) Información personal en archivos, expedientes o registros que mantengan las instituciones del Estado. c) Corregir o eliminar información que sea incorrecta incompleta o desfasada de su expediente. (2) Consulta: Consiste en realizar una o varias preguntas a la autoridad competente, para que ésta opine en relación a un asunto que interesa al consultante. (3) Queja: Consiste en interponer ante la autoridad competente una querella contra un acto administrativo o algo que lesione los interese del querellante; como pueden ser la incorrecta actuación de un servidor público o la deficiente prestación de un servicio público. 

El Derecho de Petición puede ser ejercido de manera individual o colectivo, puede ser realizado ante cualquier servidor público (v. gr. Corregidores y/o Jueces de Paz, Alcaldes, Tesoreros e Ingenieros municipales, el Concejo Municipal, Directores de entidades públicas, Director de un colegio público), cuenta con un mecanismo de protección (Hábeas Data), le impone al servidor público un término de treinta días máximo para  responder al peticionario, establece sanciones al servidor público que ignore o no atienda éste derecho (amonestación, suspensión, destitución). Está contemplado y/o reglamentado, principalmente, en: La Constitución Política de la República de Panamá (artículos 41, 42, 43 y 44),  La ley nº 38 de 31 de julio de 2000, La Ley nº 6 de 22 de enero de 2002. 

Entre los elementos que deben aparecer en una solicitud, consulta o queja a nivel administrativo, aparte de hacerse por escrito; la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000 (principalmente el artículo 74) y/o la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002 (artículo 6), establecen que debe contener: Funcionario u organismo al que se dirige, nombre de la persona que presenta el escrito (el peticionario), número de cédula de identidad personal, lugar de localización (residencia, oficina o local), número telefónico donde pueda ser localizado (de ser posible un correo electrónico o fax), lo que se solicita(solicitud, consulta o querella), relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición, fundamento de derecho (de ser posible), pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas (básicamente cuando se trata de una queja), lugar, fecha y firma de la persona interesada. 

El Derecho de Petición es vulnerado desde el momento en que el funcionario a quien se le presenta la petición responde de manera inexacta, recurre a argucias administrativas o incurre en un silencio administrativo, entre otros. Por ende, es necesario aclarar o reglamentar puntos oscuros en las leyes que lo regulan; por ejemplo: quién será el responsable de imponer las sanciones.

*El autor es docente universitario

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

Buscador

Ingresa y escucha nuestros PODCAST



Click y Descarga Logo Oficial