La revisión de la Detención Provisional en el Sistema Penal Acusatorio
El Código Procesal Penal contempla diversas medidas cautelares, entre ellas, la detención provisional.
Las medidas cautelares están contempladas en el artÃculo 224 del código procesal penal y van desde la obligación de presentarse periódicamente hasta la más grave de ellas que es la detención provisional, contemplada en el numeral 10.
 A pesar de que la Constitución, las convenciones internacionales y la ley establecen que la detención provisional debe ser la última ratio, es decir, que solo debe aplicarse de forma excepcional cuando el resto de las medidas no garanticen el fin del proceso en la práctica es una de las más aplicadas.
Cada vez hay más personas privadas de libertad en causas en investigación y esa detención dura más allá de los 6 meses, esto se debe a que a los 6 meses vence el tiempo de investigación en la mayorÃa de los casos.
Vencido el término de investigación se deberá realizar la audiencia de acusación qué es el último momento que se tiene para anunciar las pruebas y allà se fijará la fecha del juicio Oral.
Lo anterior se traduce en que el tiempo de detención se extenderá hasta que se decida el veredicto de culpabilidad o no en el juicio. De allÃ, la importancia de conocer sobre la revisión de medida cautelar de Detención provisional, cómo solicitarla y que aspectos son los esenciales para que sea considerado un cambio de la misma.
Es allÃ, donde cobra relevancia el artÃculo 240 sobre la revisión de la medida cautelar de la persona detenida provisionalmente y la norma establece que para su revisión es necesaria que no se mantenga las circunstancias por las cuales se dispuso su aplicación.
Lo primero que debemos revisar es cuáles fueron los riesgos considerados al aplicar la medida cautelar inicialmente en el proceso y además tener en consideración si el cambio o reemplazo de esa medida cautelar afecta los fines del proceso.
La mayorÃa de las veces la investigación por el Ministerio Público va encaminada a descubrir los autores de partÃcipes y fortalecer la teorÃa del caso para una posible culpabilidad de esta manera las pruebas que generalmente se tienen son pruebas que no varÃan en su la mayorÃa de los casos la situación jurÃdica de una persona.
De allÃ, la importancia de analizar la causa y buscar elementos para desvirtuar la acusación qué pueden ayudar al momento de solicitar una medida cautelar distinta a la detención.
En pronunciamientos del Tribunal de Apelaciones y Consulta respecto a la modificación de la medida cautelar de detención provisional han considerado que el transcurso del tiempo no es suficiente para el cambio de medida.
Por lo cual, al momento de solicitar el cambio o revisión de medida, debe verificarse si en el tiempo que duró la detención provisional inicial no se han visto afectados medios de prueba.
Para una revisión de medida cautelar ante un juez de garantÃas y una posible apelación de la misma es necesario que llevemos elementos suficientes para que esta medida sea aceptada por el tribunal lo más importante a considerar es si han disminuido ha disminuido la vinculación de la persona a quien pretendemos que se le cambie la medida cautelar si no se han dado riesgos de afectación a los medios de prueba y también a la vÃctima.
Al momento de sustentar la revisión también debemos utilizar los principios como el de proporcionalidad cuando hay medida de detención provisional sobre todo en delitos graves.
Generalmente una de las opciones más cónsonas con la realidad o que nos permiten lograr un cambio de medida en delitos graves es la de arresto domiciliario o la detención provisional en el domicilio.
Para la medida de retención domiciliaria se necesita un oferente domiciliario con certificación de agua luz o teléfono y que la persona comprenda de qué se trata esto, es decir, que comprenda que la persona no va a poder salir del domicilio.
En casos de naturaleza sexual los sugerentes que la residencia que se ofrece sea una residencia en la que no convivan menores de edad.
En los casos de drogas sobre todo que no sea la misma si la droga fallada en la residencia que no sea la misma residencia en la que falla de la droga.
Un punto importante ofrecer una residencia alejada de la vÃctima y también evitar zonas fronterizas porque todo esto son aspectos que valorará el tribunal sobre el riesgo de darse a la fuga.
Hay casos especiales en los cuales se puede excepcionar que la persona no debe mantenerse en detención provisional como vienen establecidas en el artÃculo 238 del Código Procesal Penal como lo son: Cuando sea una mujer embarazada o que amamante, grave estado de salud, discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, persona mayor de 60 años o tóxico-dependiente o alcohol-dependiente.
Lo importante es tener presente que sea cual sea la medida sugerida a cambio de la Detención Provisional debemos sustentar porque ha variado la condición y probarlo. Asà cómo también tener las pruebas del domicilio u otras garantÃas que sustenten el cambio de medida.
La autora es Defensora Pública Circuital asignada a la Sección de Juicio Oral


