La Póliza de Seguro Prueba Preconstituida
La relación emergente del contrato de seguro se materializa en la póliza de seguro, que previamente se acuerda y se firma entre asegurador y asegurado constituyendo la póliza de seguro una prueba preconstituida entre las partes contratantes y de total importancia fáctica en los reclamos que se generen del siniestro que sufra el asegurado en su patrimonio asegurado, en el seguro contra daño o en la perdida de la vida en caso de los seguros personales.
Por consiguiente, la póliza prueba la existencia del contrato de seguro, toda vez que las obligaciones derivadas del contrato de seguro se plasman en la póliza de seguro que es un documento escrito tal como lo establece nuestro Código de Comercio en el artÃculo 1013 que transcribimos.
ArtÃculo 1013. El contrato de seguro, para su validez, debe constar por escrito, y lo constituirá la póliza de seguro.
Además, la póliza de seguro es un documento solemne que consta por escrito y firmado por el asegurador y asegurado vinculándose en obligaciones y derechos. Esto materializa a la póliza como prueba preconstituida y de estricto cumplimiento. Por ejemplo, en el seguro contra daños entre sus objetivos principales está el indemnizar las pérdidas sufridas en el patrimonio del asegurado con fundamento en la póliza, que contiene las cláusulas de la cobertura de los riesgos pactados entre el asegurador y el asegurado.
Asimismo, la prima es la suma de dinero periódica que el asegurado se obliga a pagar al asegurador. El Beneficiario, cuando se asegura el patrimonio en el seguro contra daños, el beneficiario es el asegurado. Pero, en seguro personal o de vida, se cubre la muerte del asegurado, y el beneficiario es la persona designada por el asegurado o tomador que firma la póliza, y que percibirá la indemnización. Al mismo tiempo, la cobertura del contrato de seguro permite al asegurado proteger su patrimonio en caso de siniestros ya que es el asegurador que indemnizara los riesgos previstos en la póliza de seguro. AquÃ, radica el interés del asegurado de contratar un seguro contra daño o un seguro personal.
En cuanto, a la importancia de la póliza en la tramitación y liquidación de las reclamaciones, planteadas por el asegurado. Es en este punto donde afirmamos, que la póliza como prueba preconstituida es el documento escrito e indispensable para ser presentado en un proceso donde se reclama el pago de la indemnización al asegurador porque éste se niega a pagarla. No son los recibos del pago de las primas los esenciales en el proceso sino la póliza. Toda vez que el asegurado sabe que debe haber pagado las primas, para dar apertura al proceso y que se le indemnice. Según, Jaramillo, T, (2012, p.11) nos atreverÃamos a afirmar que realmente la fuente de la obligación de indemnizar no es el hecho ilÃcito como tal, sino la responsabilidad civil misma.
Completamos, que el incumplimiento del asegurador de su obligación de indemnizar al asegurado, quien le ha reportado que el siniestro ha ocurrido y que corresponde a la cobertura de los riesgos pactados, afirma, Taboada Córdova, L. (2013, p. 36) que la responsabilidad civil radica en que el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente pactada. En este caso, en la póliza que es la prueba documental preconstituida y contentiva de las obligaciones y derechos de las partes contratantes.Â
La autora es Doctora en Derecho Maritimo y Catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias PolÃticas de la Universidad de Panamá
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