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El método sistemático

Por: Allan Barrios | Publicado el: 18 septiembre 2023



  1. Concepto de método.

En un primer momento entendemos que el método es un conjunto de pasos para lograr un fin determinado. Así el filósofo Morris R. Cohen dice “el término método es uno de los que se utilizan más a menudo, es sin embargo, el que menos se define en todo el repertorio de la filosofía” (Jurídica, 1983) De allí que el término presenta sus particularidades y es Descartes el primer filósofo que escribe sobre el método y dice que se desdobla en cuatro fases.  La primera de ellas consistía en no aceptar nunca como verdadero lo que con toda evidencia no reconociese como tal, vale decir, que evitaría cuidadosamente la precipitación y la prevención, no dando cabida en mis juicios sino a aquello que se presentase a mí espíritu en forma tan clara y distinta que no admitiese la más mínima duda. (Jurídica, 1983). Esto lo que plantea es que la investigación debe iniciarse queriendo buscar la certeza de algo. La segunda fase era dividir cada una de las dificultades que hallara a mi paso en tantas partes como fuere posible y requiera su más fácil solución (Jurídica, 1983). La investigación es disciplina y por tanto, para buscar la solución es necesario detectar los problemas que plantea la misma y buscar la mejor solución. La tercera fase es ordenar los conocimientos, empezando por lo más sencillos y fáciles, para elevarme poco y como por grados hasta lo más complejos, estableciendo también cierto orden en los que naturalmente no lo tienen. (Jurídica, 1983) Y por supuesto la última fase hacer siempre enumeraciones tan completas y revistas tan generales, que se pueda tener la seguridad de no haber omitido nada (Renato, 1964).

Para Rudio el método es un proceso de elaboración consciente y organizada de los diferentes procedimientos que nos orientan para realizar una operación discursiva de nuestra mente. (Jurídica, 1983). Lo que sí es una realidad es que cada investigación dependiendo de las finalidades de esta requiere de un método científico para llegar a conclusiones importantes, veraces y sobre todo científica que contribuyan al mejoramiento de todos los asociados.

  1. Origen etimológico de la palabra método

 La palabra "método" se compone de las palabras griegas "meta" que significa "hacia" y "todos" que significa "camino". De manera entonces que los métodos de investigación pueden valorarse como un conjunto de procedimientos ordenados que permiten orientar la agudeza de la mente para descubrir y explicar una verdad. Su utilidad consiste en que tienden al orden para convertir un tema en un problema de investigación y llevar a cabo la aprehensión de la realidad. (Jorge, 2012).  La ordenación de ese conocimiento y la ejecución del mismo son fundamentales en el éxito final del producto científico.

  1. Etapas del método científico.

Las etapas del método científico se corresponden de manera general con las del proceso del pensamiento reflexivo, como son: 1) Advertencia, definición y comprensión de una dificultad, 2) Búsqueda de una solución provisional, 3) Comprobación experimentalmente de la solución adoptada, 4) Verificación de los resultados obtenidos, y 5) Diseño de un esquema mental en cuanto a situaciones futuras para las que la situación actual será pertinente. (Asensi Artiga & Parra Pujante, 2002).  La verdad en el método lo primero que hay que advertir es que existe un problema, una dificultad y que tenemos una solución provisional. “Esta forma, identificar una situación problémica, conformar una idea de investigación como punto de ignición, explorar ésta, estructurar una pregunta de trabajo que sirva de pauta y delimitar las dimensiones de la investigación, son acciones que están contenidas en esta fase de germinación de la investigación. (Armengol, 2009, págs. 34-35).  De manera que en esta primera etapa debemos tener el protocolo de la Investigación que comprende el planteamiento del problema, los antecedentes, la hipótesis, los objetivos generales y específicos y una bibliografía mínima del tema. En la segunda fase ya debemos comenzar la lectura del tema y ver obviamente el derecho comparado, la jurisprudencia y la consulta con expertos sobre el tema. Todas las soluciones que se ´presentan originalmente son transitorias porque finalizada la investigación puede ser que el planteamiento original que se pensó no era así.  Luego hay que iniciar la solución del problema transitorio original. Finalmente, verificación y planteamiento de varias soluciones a problemas futuros que se plantean.

El método científico es el conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia para conocer su objeto y para transmitirlo a los demás.  Es pues la cadena de procedimientos o actividades para llegar a un fin determinado. Que en materia de investigación jurídica es el producto final que debe quedar registrado y publicado.

  1. Concepto de método sistemático.

  4.1. Generalidades-

En la investigación dogmática, eminentemente teórica, aparece el método sistemático como complementario de los estudios científicos jurídicos.  Y es que el “método sistemático se articula a través de un esquema teórico cognoscitivo que considera al derecho como un todo que se encuentra estructurado y ordenado de manera coherente, a fin de dar unidad funcional e integra del sistema normativo” (Vasquez, 2010)- Por ejemplo, la Constitución de 1941, se ordenó en capítulos, secciones, títulos y eso facilita grandemente la interpretación que tienen por el orden sistemático de las misma.

Hay estudios científicos de ordenación de las leyes, de técnica legislativa y sobre todo leyes marcos para ordenar legislativamente los instrumentos legales.

4.2. Concepto.

Etimológicamente la palabra sistema significa reunión conjunta, agregado. (del latín syst?ma- De allí que la Real Academia de la Lengua lo define como
“conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad. Y también como el conjunto de reglas, principios o medidas que tienen relación entre sí. En filosofía, la palabra sistema nos indica preferentemente un discurso organizado en forma deductiva, o sea, que constituye un todo cuyas partes pueden resultar unas de otra. (Vasquez, 2010). El término sistema indica que las normas están entrelazadas entre sí y que al sacarlas desordena o desorienta el sistema. “De manera que el concepto racional científico contiene por consiguiente el fin y forma de un todo, lo que concuerda con ella. El todo es, en consecuencia, un sistema orgánico y no un conjunto desordenado. Para ser realizada tiene la necesidad de un esquema, es decir, de una diversidad y de un orden de las partes que sean esenciales y determinadas a priori según el principio del fin”. (Emmanuel, 1972). El sistema tiene una serie de características para que funcione; unidad, totalidad, integración de manera que no funciona adecuadamente si falta un elemento.

Aclaradas algunas precisiones conceptuales, tenemos entonces que la sistematización cognoscitiva es una noción epistemológica, no literaria o retórica. Se refiere a la organización de la información, no a su presentación; a su modo de explicación no de exposición.  La idea de sistematización está muy emparentada con la de planeación en su sentido genérico de organización racional de materiales. (Nicholas, 1981). El sistema es el conjunto de normas jurídicas que permanecen fijas y que cualquier cambio en el sistema cambia prácticamente la base axiológica de la misma.

Así el proceso de sistematización de las normas jurídicas indica que el juzgador debe interpretarlas dependiendo del lugar donde se encuentran. Por ejemplo, una norma ubicada en el título correspondiente a contratos no puede ser interpretada en el contexto del derecho del derecho de bienes y así sucesivamente, puede ocurrir una gran cantidad de problemas en el sistema jurídico, en donde si no se interpreta sistematizada, la razón de las normas se pierde.

  1. Proceso interpretativo.

En el proceso interpretativo es necesario atender en este caso como sostiene Recasens Siches, cuando trata el tema referente a la sistemática del orden jurídico vigente “los varios preceptos jurídicos regulatorios de una situación no se dan como conexos entre sí, antes bien se engranan los unos con los otros de modo que integran la silueta de una institución, la cual debe ser entendida en todas sus articulaciones.  Por consiguiente, es preciso integrarla en la totalidad del orden jurídico”

El tribunal Supremo Español ha establecido sobre este método lo siguiente:

Exigencia hermenéutica básica es el método sistemático de interpretación constitucional, el cual consiste en la comparación que se hace de determinada norma –incluso la

propia constitucional- con el texto de la Carta Fundamental, considerado éste in totum. La

interpretación sistemática refiere la conexión y posición de un precepto jurídico en el complejo global de la ley, norma u ordenamiento jurídico.

En el método sistemático, la norma es interpretada a la luz de todo el ordenamiento jurídico, cuyo significado no resulta aislado de éste. En tal sentido, el legislador ha concebido el texto constitucional como un sistema, de forma tal que la sistematicidad pasaría a ser una característica Fundamental de la Constitución. (Maria, 2013)

De esta forma el método sistemático permite la interpretación jurídica con el orden constitucional vigente en un momento dado.

  1. Características del método sistemático.

 Dentro de las características del método sistemático, podemos observar que debe existir una cohesión en el sistema de manera que no pueden ser interpretadas aisladamente las normas. Todas buscan un propósito en común. Vemos entonces que Nicholas Rescher, señala las siguientes;

  1. Totalidad. Unidad e integridad como un todo genuino que abarca e integra sus partes constituyentes.
  2. Integridad. Comprensividad, sin requisitos ni componentes faltantes; inclusividad; sin que falte nada que sea necesario.

Autosuficiencia. Independencia, autocontinencia, autonomía

  1. Cohesión. Conexión, relación y vinculación de las partes entre si, coherencia (en uno de sus sentidos, ligazón de las partes, reglas, principios de asociación que lo componen, si se cambian o modifican algunos componentes conservando cada parte su lugar.
  2. Consonancia. Ausencia de discordancia, Colaboración armoniosa.
  3. Autosuficiencia. Independencia, autonomía
  4. Arquitectónica. Estructura bien integrada de arreglo de partes debidamente ordenadas, generalmente en una disposición jerárquica de subordinación y supra ordinación.
  5. Unidad funcional. Interrelación intencional racionalidad unificadora o telos que encuentra su expresión en ciertos principios sintetizadores de carácter funcional.
  6. Regularidad funcional. Normalidad y legalidad, ordinalidad de operación, uniformidad, normalidad (conformidad con el uso habitual de las cosas). Simplicidad funcional. Elegancia, armonía, equilibrio; economía estructural, pulcritud en la colaboración o combinación de los componentes.
  7. Apoyo reciproco. Los componentes de un sistema bajo la egida de un propósito o principio común, de una manera tal que colaboran mutuamente para la realización de ese propósito e interrelación y
  8. Eficacia funcional eficiencia, efectividad, adecuación a la misión común.

Como vemos es un problema complejo, pero forma parte de la sistematización cognoscitiva que ordena los principios jurídicos.

Conclusiones

  1. El método sistemático responde a una concepción filosófica del Derecho desarrollada por Kelsen. De manera que la estructuración de la ley inicia por una norma máxima que es la constitución. De allí vienen otras normas con inferior jerarquía o valor normativo.
  2. El método sistemático exige la comparación de una norma, la conexión y posición de un precepto jurídica en la complejidad de un sistema normativo.
  3. En el caso que desarrollamos vemos como una norma debe ser interpretada dentro del sistema normativo. De lo contrario, cambia su concepción epistemológica y sobre la concepción filosófica para la cual fue elaborado.
  4. Hay normas que son las que dan la solución dentro del sistema normativo. Si se deroga también se realiza un daño irreversible al sistema.

Recomendaciones

  1. Dar charlas y conferencias sobre este método que es de gran importancia para la comunidad jurídica en general.

Bibliografía

Libros.

. Bobbio, Norberto. (2005). Estado, economía y sociedad. México. Fondo de Cultura Económica.

Combellas, Ricardo. (2010) El proceso constituyente: una historia personal.

Caracas. Editoriales gráficas

 León Constant, Benjamin. (1988). Political Writings . Cambridge. Cambridge

University Press

Georgetown University. (2010). Political Data Base of the Americas.

Venezuela. Electoral Data.

El autor es Abogado Litigante y Docente

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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