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Las Nuevas Medidas Regulatorias de la Profesión de la Abogacía como Forma de Control y Limitante al Libre Ejercicio Profesional

Por: Federico A Espino Z. | Publicado el: 16 julio 2023



Desde hace casi una década, los organismos financieros internacionales han estado presionando al Estado frente al llamado “lavado de dinero”, que no es otra coa que introducir en el sistema financiero dineros provenientes de un delito, siendo evidente que dichos dineros son introducidos a través de un Agente Financiero, es decir un ente que se dedique a recibir dineros, quien es el receptor final.  Para sacarnos de las llamadas listas negras, grises, rosadas o lo que fuera, se adoptaron una serie de medidas como la norma que regula el Agente Residente, el libre ejercicio profesional y la tributación.  Por ahora, nos dedicaremos a lo más reciente, como lo es el llamado examen de barra dispuesto en la nueva Ley que regula la profesión, en el numeral 4 del Artículo 2, acorde con el Artículo 3 de dicha norma (Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial Digital 29686-B).

Resulta, entonces que tal exigencia se origina en la necesidad de mejor preparación académica de los nuevos egresados de las distintas universidades que otorgan el título de Licenciado en Derecho.  Se trata de un problema meramente académico por lo que su solución debe estar dirigida en esos términos, es decir, mejorar la enseñanza, elevando los programas y planes de estudio, así como los esquemas de ética profesional.  Tal solución no tiene nada que ver con una limitante en el ejercicio de la profesión.

Pero es el caso que el examen en cuestión es implementado por un ente ajeno a la educación, que carece de facultades para corregir e inmiscuirse en la situación académica.  El Órgano Judicial es un ente jurídico político, ajeno a la función educativa, su misión es impartir justicia, de forma que contrario a las intenciones formales, los Honorables Magistrados son nombrados en razón de oportunidad y política, no por méritos académicos.  Dejar entonces la decisión de quién puede ejercer y quién no a un ente no académico pareciera ajeno a toda intención de mejora y más bien constituye una última estocada para limitar el ejercicio profesional de la abogacía.  ¿Cómo evitar que por razones de clase social, políticas, de raza o familiares, no se le impida, mediante el resultado de tal examen, el ejercicio de la profesión a un colega?  Por cierto, es en la Universidad de Panamá, donde quien ha estudiado su licenciatura en el exterior, debe hacer los exámenes de convalidación de su título, por lo que parece poco práctico lo planteado por la citada Ley 350 de 2022.

Si queremos realmente solucionar las deficiencias académicas de la educación nacional, es tiempo de que tomemos el toro por los cuernos y resolvamos el problema de raíz, no con remedios cosméticos.  Es más los exámenes a los funcionarios del Ministerio Público y el propio Órgano Judicial, deben realizarse por el ente académico por excelencia, ajeno a cualquier intervención partidaria, política y de clase.

El autor es Abogado litigante

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