Desabastecimiento de Medicamentos, desde la Perspectiva del Principio de Occam (ockham)
"Lo más importante de la comunicación es escuchar lo que no se dice" Peter Drucker
Prefacio
Prosiguiendo con el tema acuciante del desabastecimiento endémico de medicamentos en las instituciones de salud del sector gubernamental, tema que fue tratado en extenso en una entrega de cuatro artículos, que tenía como objetivo “democratizar” la hermenéutica del problema de la falta o ausencia (ruptura de stocks) de medicamentos.
En esta ocasión, el foco es el Decreto Ejecutivo 26 del 15 de marzo (G.O. 29496 B), que Reglamenta el mecanismo de compra, una vez decretado el desabastecimiento crítico (artículo 10 de la Ley 97 de 2019, que a su vez modifica la Ley 1 de 2001, adiciona el artículo 40-E)
Hablar del principio de Occam, propugna en pocas palabras, que para comprender algo es menester, “retirar toda la información innecesaria”
Desabastecimiento crítico
Esta figura emerge con la Ley 97 de 2019 (artículo 7), que adiciona el artículo 40B a la Ley 1 de 2001, dice” Que el Ejecutivo (MINSA), tiene la prerrogativa de decretar el desabastecimiento crítico de medicamentos o producto farmacéutico, a nivel nacional, pero circunscrito al sector oficial”; pero contando con lo que se considera “abastecimiento óptimo” en base a certificaciones emanadas de los directores nacionales de abasto de MINSA y CSS.
Luego en el artículo 8 (40-C, Ley 1 de 2001), crea la Comisión para la Evaluación del Desabastecimiento Crítico de Medicamentos.
Criterios Para Decretar el Desabastecimiento Crítico
Son tres, y se enuncian en el artículo 9 (40-D, Ley 1 de 2001):
- La falta de medicamentos o productos farmacéuticos que represente un mayor riesgo para la salud y vida de los usuarios que los requieren.
- Cuando se demuestre mediante el uso de herramientas tecnológicas que las proyecciones de tiempo y gestión para la compra de medicamentos indican la posibilidad de un agravamiento de la disponibilidad de estos
- Los informes emitidos por el Observatorio Nacional de Medicamentos de Panamá. (artículo 17), tiene como “objetivo de fortalecer el sistema de suministro, trazabilidad y seguridad de medicamentos, así como medir el comportamiento de estos en el mercado nacional e internacional” Falta la reglamentación
- Otras herramientas podrán ser incorporadas mediante reglamentación
Garantía de Abastecimiento
Se crea el Plan Nacional de Garantía de Abastecimiento de Medicamentos (artículo 18),
“que desarrollará un componente preventivo para evitar el desabastecimiento, debe ser reglamentado a lo sumo 180 días de la ley sea promulgada
Decreto Ley 26 de 2022 (G.O 29496 B)
En base al artículo 40-E (artículo 10 Ley 97), promulga el procedimiento de abastecimiento, ya sea en línea, subasta reversa o negociación directa, además lo concerniente al Registro Sanitario etc.
Al Descubierto
Decía Tito Livio “La verdad puede eclipsarse pero no extinguirse”, ahora entremos en calor del análisis, sin antes aclarar, que como “remedio político” lo actuado está bien, para bajar las aguas, pero desde la vertiente de lo correcto no comulgo con este proceder, porque sospecho que será la moda para futuras situaciones. Las consideraciones están como los arboles de guayacán y jacarandas, para esta época: ¡floreados!:
- El problema del desabastecimiento es estructural, por falta de una política de gestión de inventarios (stocks), con todas sus interioridades (ver los 4 artículos precedentes).
- Ausencia de política de gestión de proveedores
- Concertar con los organismos de control y fiscalización una logística jurídica bajo la etiqueta “Control y Fiscalización en tiempos logísticos, es decir controla, fiscaliza etc., pero no entorpezca, agravando el lead time (tiempo de respuesta)
- Reingeniería en las Direcciones de Logística, Abasto y Compras
- Plan de contingencia, ante una eventualidad
En cuanto a los antecedentes del aludido Decreto Ejecutivo:
- Abastecimiento crítico, es relativo, debe tener un referente, se habla de un abastecimiento óptimo, pero cuál, cómo se llegó a esa cifra, si no hay una política de gestión de stock.
- No se ha visto que la Comisión de Abastecimiento se haya pronunciado, pero con que fiabilidad puede emitir una alerta, si los sustratos técnicos que le soportan son endebles.
- El plan de Garantía de Abastecimiento, si tuviese funcionando diría algo, pero sólo existe en papel
- El Ejecutivo no ha declarado oficialmente el desabastecimiento crítico, ni cuáles son los rubros, ni las cantidades etc.
- ¿En Reglamento de Compras Conjuntas, gira al proceso de compra, producto y precio, pero el tiempo de entrega? Además, no dice cómo proceder, si el desabastecimiento es por causa del proveedor, que ya tiene una cantidad pactada, ¿y parte de esa cifra será abastecida por un tercer proveedor? ¿qué hacer si el proveedor que incumplió en x producto, en la nueva figura participa?
- ¿El Reglamento de Compras está a la altura de la nueva figura de compras?
Como cierre, para el usuario lo importante es contar con el suministro de medicamentos continuo, pero para la gestión económica de la cosa pública no es lo atinado, ya que estamos tapando el muerto, pero no ha habido una necropsia institucional, y ese es el propósito de las líneas anteriores
El autor es Magíster y Docente Universitario


