El Abuso del derecho
El abuso en el derecho es el ejercicio de un derecho de forma excesiva, dañando a otros y afectando los derechos de estos.
Al respecto, “el fundamento para reprimir el acto abusivo está en que ningún derecho es ilimitado, pues de ser así, no habría orden social posible. Aquel que tiene derechos frente a los demás integrantes de la sociedad, también tiene deberes para con ellos.” (Cuenca, 1997).
A nivel teórico se indica que se da abuso del derecho cuando se presentan alguna de las siguientes circunstancias: De manera general se considera que existe abuso de derecho cuando se dan las siguientes circunstancias: “i) Si el derecho subjetivo se ejerció contrariando su finalidad social o económica: …ii) Si el motivo o intención que tuvo el titular de un derecho subjetivo al ejercerlo es contrario con el espíritu del derecho, con la finalidad que este persigue…” (Garcia, 2016)
De igual manera, se considera, al tenor de las legislaciones contemporáneas, que existe abuso del derecho cuando se ejerce contrariando las buenas costumbres y la buena fe. (Garcia, 2016)
Sobre el particular, en nuestro país en Sentencia de 11 de febrero de 2000, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se refirió al abuso del derecho en los siguientes términos “Cabe la posibilidad de que se produzca un acto abusivo en el ejercicio de un derecho, cuando ha habido manifiesta intención de perjudicar a otro, a un tercero, aún sin que dicha actuación haya originado un beneficio propio. Asimismo se producirá el ejercicio abusivo del derecho si está claro que la actuación materializada es contraria a la función económico-social inherente al derecho que se ejerce. En cualquier caso, habrá que tener en cuenta la situación particular de que se trate, pero siempre ha de tenerse presente, como criterio importante para establecer la existencia del acto abusivo, que la desviación en el ejercicio del derecho conduzca a apartarlo de la función social que lo justifica.”
Se advierte de lo anterior, como características del abuso del derecho: 1. Que exista la intención de perjudicar a otro, es decir a un tercero, aun cuando dicha acción no se haya generado un beneficio para quien actúa; 2. Que dicha actuación sea contraria a la función económica-social propia del derecho que se ejerce; 3. Que la desviación en el ejercicio del derecho lleve a distanciamiento de la función social que lo justifica.
En este orden de ideas, debemos manifestar que en el Código Civil no se establece una noción expresa del concepto abuso del derecho, sin embargo, en algunos artículos se podría inferir reconocimiento.
Así, por ejemplo, el artículo 503 del Código Civil establece que “El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asigne por su administración.”
Por su parte, el artículo 512 del Código Civil dispone que: “Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo, y además por abuso grave de la cosa y de la habitación, pero en ningún caso se transmitirán a los herederos del usuario o habitatario.”
Más claro aún es el artículo 662 del Código Civil al indicar que: “Cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimenta otro pozo; pero si de ello no reporta utilidad alguna, o no tanta que pueda compensarse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.”
Se advierte entonces que nuestro Código Civil, prevé algunos supuestos que podrían enmarcarse en prohibiciones al abuso del derecho; sin embargo, estimo que ellos no son los únicos, sino que tal prohibición es extensiva al resto de los derechos consagrados en dicho cuerpo normativo.
Por su parte, el artículo 48 de la Constitución Política de Panamá es claro al disponer que “La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar.”
De lo anterior se desprende que, si bien el derecho de propiedad está protegido incluso a nivel constitucional, el mismo está limitado para su dueño en razón de la función social que debe cumplir, de forma que, si el ejercicio del derecho de propiedad se materializa en contradicción a la función social que debe llenar, podría considerarse que estamos ante la figura del abuso del derecho.
Como vemos entonces si bien es cierto la teoría del abuso del derecho no ha sido desarrollada expresamente en nuestra legislación, lo cierto es que de la misma resulta aplicable en nuestro medio puesto que no solo está implícita y expresa en algunos textos normativos legales y constitucionales sino que, los supuestos que la integran pueden ser advertidos en aquellos casos en que los titulares de derechos, cualquiera que estos sean, hagan uso de los mismos, más allá de los límites permisibles; perjudicando a terceros, o actuando contrario a la buena fé.
Lo anterior se corrobora en la Sentencia de 22 de abril de 2014, en la cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó: “No quisiéramos finalizar este pronunciamiento sin antes observar que la compañía aseguradora demandada dio respuesta a la reclamación extrajudicial del asegurado dentro de un término prudencial, pues lo contrario podría implicar un abuso del derecho que esta Sala de lo Civil tampoco toleraría en perjuicio de la correcta aplicación de la Ley. Sabido es que los derechos contenidos en la ley deben ejercitarse siempre conforme a las exigencias de la buena fe, lo cual faculta a los tribunales a sancionar el ejercicio antisocial de los mismos.”
Vemos entonces que nuestra Máxima Corporación de Justicia reconoce expresamente que los derechos reconocidos por la Ley deben ser ejercidos de conformidad con la buena fe.
Bibliografía
Cuenca, E. (1997). Abuso del Derecho. Lima: PUCP, Lima.
Garcia, B. (2016). Teoría del Abuso del Derecho. Revista Actualidad Juridica.
Constitución de la República de Panamá.
Código Civil de la República de Panamá
El autor es Abogado y Doctorando en Derecho, con Énfasis en Derecho Civil, de la Universidad de Panamá.


