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De la Importancia del Cumplimiento de la Constitución

Por: F. Espino Z. | Publicado el: 12 enero 2022



Como bien sabemos, la Constitución de un país recoge los principios básicos del denominado Contrato Social, acuerdo tácito que garantiza la convivencia social.  Bajo tal marco de referencia, nuestra Carta Constitucional, contiene en su Artículo 17 el llamado principio de estricta legalidad, que dispone que los servidores públicos están obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, mientras que el ciudadano común, sólo tiene que cumplir con la Constitución y la Ley, conforme lo expresado en el Artículo 18 de dicha norma.  De manera que hacer cumplir la Constitución y la Ley, es una obligación privativa de los servidores públicos, no del ciudadano particular.  Por eso, conforme a lo dispuesto en los Artículos 771 y 772 del Código Administrativo, los servidores públicos deben en la toma de posesión jurar el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Así, por ejemplo, el Artículo 220 de la Constitución Política vigente le atribuye como función al Ministerio Público, investigar, evitar, perseguir y defender al Estado, frente a la contravención de las disposiciones constitucionales y legales, de manera que todo lo relacionado con delitos y contravenciones legales le compete al Ministerio Público.

Es decir, el ciudadano de a pie, no puede desarrollar tales atribuciones o funciones, pues estaría haciendo justicia por sus propias manos, esto es así porque no existe la justicia privada en materia de delitos.

La malograda Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, por ejemplo, en su Artículo 7, obliga a los entes particulares a lo que denomina evaluación de riesgo, exigiendo que deberán tomar las medidas necesarias para identificar, evaluar y comprender sus riesgos de Blanqueo de Capitales.  

Por ahora no hemos de insistir en la violación del principio de presunción de inocencia, pues la norma parte del hecho de que el ciudadano particular está cometiendo un delito.  Pero, veamos, ¿quién tiene la obligación de investigar y tomar las medidas para evitar el Blanqueo de Capitales?  ¿Acaso esa no es la función del Ministerio Público?   Por cierto, esta norma no toma en cuenta el tipo penal del Blanqueo de Capitales dispuesto en el Artículo 254 del Código Penal vigente, que está dirigido a quien… reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros…, función o labor que no es propia de la profesión de abogado ni de Agente Residente, sino de bancos, financieras, casas de valores, promotoras de bienes raíces, etc.

Pero, es claro que la norma cuestionada se desvía de los principios constitucionales adoptados por nuestro país, pareciendo adoptar normas de quienes como país señalan a todo el mundo sin siquiera verificar su cola ardiendo, donde sus autoridades son incapaces de frenar el tráfico o de impedir la salida de dineros producto de hechos ilícitos.  Es el momento de que nuestras autoridades, que juraron cumplir con la Constitución y la Ley, comiencen a tener un criterio definido y de combate directo a los delitos, pero cumpliendo con las garantías constitucionales y garantizando el castigo a los infractores reales.  No busquen la paja en el ojo ajeno, no le endilguen la culpa a los más de treinta mil abogados, que no reciben, negocian, transfieren capitales.  Si a estas alturas, ni el Ministerio Público ni los entes de Seguridad y de cumplimiento Financiero han sido capaces de resolver nuestro problema de las listas ni es esta ley ni los abogados quienes tienen la culpa.  Salgan a trabajar y si no saben o no pueden renuncien, dejen el puesto a quien se atreve.

El autor es abogado litigante

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